Civil
MURIÓ FUJIMORI: ¿CÓMO QUEDA LA REPARACIÓN CIVIL?
El 11 de septiembre de 2024 falleció el ex presidente de la República, Alberto Fujimori Fujimori, y con ello se han desprendido algunas interrogantes, como el hecho de ¿cómo quedará el pago de la reparación civil ascendente a S/ 57 millones? ¿los hijos del señor Fujimori Fujimori asumirán dicho pago? Iura Lex te lo explica brevemente.
Se debe precisar que la norma es clara en su artículo 96 del Código Penal en la que indica expresamente que “la obligación de la reparación civil fijada en la sentencia se transmite a los herederos del responsable hasta donde alcancen los bienes de la herencia. El derecho a exigir la reparación civil se transfiere a los herederos del agraviado”.
Como se logra advertir, si el responsable fallecido no dejó bienes, en consecuencia, existe una imposibilidad de poder ejecutar la reparación civil. Para el caso del ex mandatario, es de conocimiento público que no tenía bienes a su nombre, ergo, lamentablemente no se podrá ejecutar el pago de la citada reparación civil.
Ahora bien, en el supuesto negado, que hubiera bienes que conforman la masa hereditaria, pues lo que corresponde es que el procurador solicite una liquidación de los bienes a efectos de que pueda cobrarse el pago de la reparación civil, si hubiera un excedente (restante), este se dividirá entre los herederos, en el caso la masa hereditaria no cubra el monto, pues se cobrará hasta donde alcance, haciéndose un pago parcial de la reparación civil, dando como consecuencia, que los herederos no reciban nada.
¿Es viable que ante esta imposibilidad de pagar la reparación civil, los herederos respondan con su patrimonio? La respuesta es no.
Asimismo, nos han consultado también si esto solo es aplicable para el ex mandatario o si también es aplicable para el ciudadano de a pie, y la respuesta es que la norma es aplicable para todos los que residan en el Perú.
También se desglosó, la posibilidad de poder honrar el pago de la reparación civil a propósito de la pensión vitalicia que le fue otorgada en un contexto irregular, como ha sido de conocimiento público. ¿Esto también es procedente para poder pagar la reparación civil? La respuesta es no, toda vez que la Ley N.° 26519 en su artículo 1 indica expresamente, primero, que dicho beneficio es personalísimo; segundo, que ante la muerte del mandatario, dicho beneficio se traslada al cónyuge y a lo(s) hijo(s) menores de edad. Para el caso concreto tampoco aplicaría, ya que no hay hijos menores de edad y tampoco se tiene conocimiento de cónyuge conocida en el Perú.