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SE REGLAMENTA LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DIRECTOS

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SE REGLAMENTA LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DIRECTOS

En noviembre del año pasado se promulgó la Ley 31602 que estableció el derecho de los trabajadores del sector privado a gozar 05 días de descanso remunerado por fallecimiento de familiares directos, llámese cónyuge, padres, hijos/as y hermanos/as. Sin embargo, al tenor de su Única Disposición Complementaria Final, quedaba pendiente su reglamentación por parte del Poder Ejecutivo para que su aplicación no tuviera mayores desperfectos dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

Así, el pasado 24 de diciembre de 2023 a través del DS N° 013-2023-TR se publicó la norma que reglamenta este beneficio, y establece algunos aspectos importantes para su otorgamiento que, en IURALEX, revisaremos en el presente artículo para conocimiento e implementación:

  1. Aplica para todos los trabajadores del régimen laboral general de la actividad privada así como para sus regímenes especiales. Se incluyen por tanto: Régimen MYPE, Construcción Civil, Agrario, Pesquería, Minero e hidrocarburos, Portuario, Exportación no tradicional y otros que se comprendan en la Actividad Privada.
  2. La duración de la licencia es de 05 días calendario. No debe coincidir con vacaciones, aunque si es factible que coincida con domingos, feriados o días no laborables en general.
  3. Es extensible por el término de la distancia. Esto significa que si el lugar de fallecimiento es geográficamente distinto al del centro de trabajo, el tiempo de licencia se extiende por la demora de la distancia que exista en el traslado de un punto al otro.

Es importante recalcar que el reglamento no establece esto último como una facultad del empleador sino como una condición a cumplirse, de manera que todas las veces en que el fallecimiento ocurra en lugar alejado del centro de trabajo y se requiera por tanto un desplazamiento de considerable consumo de tiempo, la licencia deberá concederse por más de 05 días según corresponda conforme al Cuadro General de Términos de la Distancia aprobado por Resolución Administrativa N° 288-2015-CE-PJ.

  1. La licencia se concede a solicitud del trabajador. En esta se debe señalar y acreditar la habilitación para el uso de la licencia así como la fecha de inicio y su duración. Es facultad del trabajador no solicitar el permiso.
  2. Los documentos que sustentan la relación filial con el fallecido así como del lugar geográfico donde ocurrió el fallecimiento se presentan al finalizar la licencia. Es importante tener presente que la supervisión, revisión y control de parte del empleador será posterior a que se otorgue la licencia.

No se puede condicionar su otorgamiento a la comprobación de lo señalado por el trabajador en su solicitud, sino que su concesión debe ser casi automática con cargo que el trabajador presente toda la documentación después y el empleador la verifique. Desde luego que si esa documentación resulta siendo falsa o inexacta, el empleador tendrá toda la facultad de actuar conforme al artículo 9° de la LPCL y sancionar o despedir al trabajador según lo amerite.

  1. De no contar con la documentación anterior, el trabajador puede sustentar la licencia con una declaración jurada. En esta deberá expresar los datos completos y la relación que le une con el familiar fallecido, así como el lugar donde ocurrió el fallecimiento de ser distinto al ámbito geográfico del centro de trabajo. Nuevamente en estos casos todo control es posterior y no enerva la posibilidad de sanción de comprobarse falsedad.

En IURALEX consideramos que, sin duda, la reglamentación en el modo que se ha publicado resulta bastante favorable al trabajador y plantea dos retos simultáneos al empleador. Por un lado, deberá confiar en los hechos que señalen los trabajadores que solicitan el uso del presente beneficio, procurando no ser burocrático ni limitar sus derechos; y, por otro lado, deberá establecer un procedimiento de control posterior estándar que permita corroborar con un mínimo de confiabilidad que los hechos declarados por los trabajadores que accedieron a la licencia por fallecimiento de familiar, son realmente verdaderos, sancionando aquellos casos en los que se descubra inexactitud, falsedad o la intención de perjudicar al empleador en algún modo.

Por último, en IURALEX recomendamos que la implementación de políticas relativas a este nuevo beneficio se efectúe sosteniendo una reunión conjunta con el área de recursos o gestión de talento humano, capacitando adecuadamente sobre las condiciones establecidas tanto por la ley como por el reglamento e informando las posibles sanciones por infracciones leves o graves que puede imponer SUNAFIL por su incumplimiento. Estamos atentos a cualquier duda o consulta que mantengan al respecto.

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