Laboral
¿QUÉ ES UN ACUERDO DE PERMANENCIA? ¿ES LEGAL? ¿ME BENEFICIA COMO TRABAJADOR?
En IURALEX, reconocemos que la prohibición de que cualquier persona preste trabajo de forma no voluntaria es un derecho constitucional prescrito en el artículo 23° de la Constitución Política, que es también preponderado desde el orden internacional por la OIT con el objetivo de abolir el trabajo forzoso.
En nuestro ordenamiento jurídico, esto se materializa en la libertad que posee todo trabajador de ponerle fin al vínculo de trabajo sin mayor condicionamiento que el preaviso de 30 días calendarios al empleador, conforme lo prevé el artículo 18° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Este derecho o garantía a poder renunciar al trabajo cuando así uno lo decida sin expresión de mayor motivo o justificación, sin embargo, puede ser limitada en los casos que entre el trabajador y el empleador se genere un pacto o acuerdo de permanencia.
Como su mismo nombre lo señala, este acuerdo implica que el trabajador se obliga voluntariamente ante su empleador a: i) permanecer en el trabajo por un tiempo determinado a cambio de percibir u obtener un beneficio; ii) asumir el pago de una indemnización por daños y perjuicios en caso de incumplir el pacto de permanencia a pesar de haber recibido el beneficio.
Si bien esta figura puede suscitar dudas sobre su legalidad, la Corte Suprema de Justicia en un reciente pronunciamiento este año ha ratificado la constitucionalidad del pacto o acuerdo de permanencia en el vínculo de trabajo particularmente cuando, a cambio, el trabajador perciba un año de licencia con goce de haber para realización de estudios o especializaciones profesionales.
El Órgano Supremo, de este modo, entiende que en tanto el trabajador obtenga un beneficio evidenciable, no calificará como trabajo forzoso ni será inconstitucional, el pacto a permanecer en la empresa por un tiempo que sea, desde luego, razonable y proporcional.
Desde IURALEX, podemos remarcar que este tipo de acuerdos son vías efectivas para atraer y retener el talento humano dentro de la empresa. Coincidimos en su constitucionalidad y en su práctica siempre que exista un beneficio mutuo. Sin embargo, debemos tener presente que su aplicación debe ser cuidosamente guiada dentro del actual ordenamiento legal.