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EL PODER SANCIONADOR DEL EMPLEADOR, ¿ES APLICABLE PARA LOCADORES DE SERVICIOS?

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EL PODER SANCIONADOR DEL EMPLEADOR, ¿ES APLICABLE PARA LOCADORES DE SERVICIOS?

En el Perú, el contrato de trabajo se presume por  tres (3) elementos que establecen una relación laboral con el empleador, los cuales son: servicio personal, subordinado y remunerado, de estos tres, el elemento de la subordinación es el más importante y esencial, pues diferencia a un trabajador de un prestador de servicio.

¿Es posible que me sancionen si emito recibo por honorarios? , como ya se ha mencionado en el párrafo anterior,  cuando se emite recibo por honorarios debemos entender que  no estamos considerados como un trabajador, pues se carece del elemento de la subordinación, ya que en este caso el empleador no tiene la facultad de directriz, ni la facultad sancionadora.

Por lo tanto, la empresa que contrató los servicios de un locador no puede sancionarlo y en caso que lo hiciera se estaría produciendo la  desnaturalización de la relación contractual de naturaleza civil a una laboral, otorgando a este locador los beneficios laborales que le corresponde como trabajador de acuerdo a ley.

Es por ello, que en IURA LEX ABOGADOS, se recomienda tener mucho cuidado con la contratación de locadores de servicios, porque muchos empleadores contratan a estas personas para cubrir puestos esenciales dentro de una empresa, por lo cual luego son sancionados por la SUNAFIL y obligados a colocarlos en planilla debiendo reintegrar todo sus pagos por concepto de beneficios sociales generando pérdidas económicas a la empresa y afectando el patrimonio de la misma.

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