WhatsApp al +51 993526938

¿QUÉ OBLIGACIONES TENGO COMO EMPLEADOR RESPECTO DEL CONSUMO DE TABACO?

Inicio Servicios¿QUÉ OBLIGACIONES TENGO COMO EMPLEADOR RESPECTO DEL CONSUMO DE TABACO?

Laboral

¿QUÉ OBLIGACIONES TENGO COMO EMPLEADOR RESPECTO DEL CONSUMO DE TABACO?

La reciente normativa prevista en la Ley 32159 que ha sido publicada en El Peruano el 12 de noviembre de 2024, ha establecido nuevas disposiciones en torno al control nacional en el consumo del tabaco, nicotina o sustancias sucedáneas en pro de la protección de la vida y la salud.

En IURA LEX, hemos notado que con ella se ha limitado el consumo no solo del cigarrillo estándar, sino de productos menos tradicionales como los vapes, los cigarrillos electrónicos o cualquier otro producto que suponga el suministro de tabaco y/o nicotina.

Desde IURA LEX nos preguntamos ¿cómo incide ello en el ámbito laboral? Pues lo resaltante en este aspecto, es que la restricción del consumo se ha extendido para establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en dependencias públicas, en espacios públicos cerrados, en cualquier medio de transporte y en lugares de trabajo.

A partir de ello, la normativa ha contemplado que, en todos estos lugares, incluyendo en el centro de trabajo, debe colocarse en un lugar visible carteles que publiciten la prohibición de fumar o vapear por ser dañino a la salud, declarándose así, que estos ambientes se encuentran libre de humo y de emisiones de vapeo.

Ante esta nueva obligación, que deberá indefectiblemente ser asumida por el empleador dentro de los 180 días posteriores a la fecha en que entre en vigencia el Reglamento de la Ley, surge más de una consideración de carácter laboral que deberá oportunamente también ser prevista y resuelta por cada empresa.

Así, por ejemplo, lo recomendable es que exista una comunicación escrita que divulgue la prohibición entre los trabajadores, precisando que esta se extiende al íntegro del lugar de trabajo, independientemente de si el espacio es abierto o cerrado, o de si el trabajador está dentro o fuera del horario de trabajo.

De igual manera, deberá considerarse lo propio dentro de la regulación interna de la empresa en Seguridad y Salud en el Trabajo, a fin de tener la base reglamentaria necesaria y suficiente para imponer sanciones en caso que uno o varios trabajadores incumplan con esta nueva disposición.

Finalmente, aunque aún se debe esperar al Reglamento, es bastante probable que el incumplimiento de estas obligaciones del empleador esté a cargo de las municipalidades o bien de SUNAFIL cuando ello colinde con la Seguridad y Salud de los demás trabajadores.

Esperamos, desde IURA LEX, haber generado la advertencia suficiente respecto al impacto laboral de las nuevas disposiciones de la Ley 32159. Le recordamos que cualquier consulta sobre este punto o sobre el manejo de relaciones laborales, puede ponerse en contacto con nuestro staff de abogados laboralistas para agendar una reunión legal y recibir un análisis personalizado que le permita afrontar estos cambios con confianza y seguridad.

Copyright © 2022 - Desarrollado por:

Seo Consulting Perú