WhatsApp al +51 993526938

¿Los trabajadores tuvieron descanso remunerado en el periodo de pandemia?, ¡llegó el momento de compensar horas!

Inicio Servicios¿Los trabajadores tuvieron descanso remunerado en el periodo de pandemia?, ¡llegó el momento de compensar horas!

Laboral

¿Los trabajadores tuvieron descanso remunerado en el periodo de pandemia?, ¡llegó el momento de compensar horas!

El pasado 01 de diciembre del 2022, se promulgó en el Diario Oficial de El Peruano la Ley N°31632, Ley que dispone medidas para garantizar los derechos de los trabajadores afectados por las disposiciones legales implementadas durante la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19. Acá en IURA LEX ABOGADOS, te contamos al detalle sobre esta nueva norma.

El ámbito de aplicación de la presente ley afecta a todos los empleadores y trabajadores tanto del sector público como privado que se encuentren en cualquier régimen laboral, los mismos que gozaron de licencia con goce de haber conforme lo dispuesto en el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia 026-2020[1], y en el numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia 029-2020[2].

Si se acumularon horas a consecuencia de la licencia con goce de haber en este periodo de pandemia, esta ley ofrece dos formas de compensarlos, las cuales son:

  1. Con dos horas adicionales diarias, como máximo, fuera de la jornada de trabajo regular; estás pueden estar relacionadas a las mismas labores o con capacitaciones. Cada hora en sobretiempo significará la compensación de tres horas de licencia con goce de haber.

El total de horas laboradas por semana no debe superar las 52 horas.

  • Con vacaciones pendientes de goce. Cada día de vacaciones que se dará para compensar, valdrá por tres días de licencia con goce de haber.

Solo se podrá compensar hasta 15 días por periodo vacacional pendiente de goce.

IURA LEX ABOGADOS te recuerda que, dentro de los quince días posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, los empleadores tienen la obligación de comunicar por escrito a los trabajadores la deuda total de las horas de licencia con goce de haber. Adicionalmente, tienen el plazo de 1 año para compensar las horas referidas anteriormente, vencido este periodo, las horas dejadas de compensar se considerarán como absueltas.

Por último, al término de la relación laboral, se encuentra prohibido cualquier tipo de descuento en la liquidación de beneficios sociales relacionada a la compensación de horas referidas en la presente ley.

¿Qué sucede si mi trabajador no quiere compensar las horas?, ¿Qué pasaría si mi trabajador se queda más de las 52 horas semanales que indica la presente ley?, ¿qué tipo de documentos debe suscribir que no signifiquen una contingencia a futuro para mi empresa? Estas y demás interrogantes serán absueltas con el apoyo legal necesario en IURA LEX ABOGADOS, quienes te ofrecemos la asesoría legal de acuerdo con tu negocio o empresa.


[1] Numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia 026-2020

Artículo 20.- Trabajo remoto para grupo de riesgo

20.2 Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.

[2] Numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia 029-2020

Artículo 26. Medidas aplicables durante la vigencia del estado de emergencia nacional en el sector público y sector privado

26.2 En el caso de las actividades no comprendidas en el numeral precedente y, siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores otorgan una licencia con goce de haber a los trabajadores y servidores civiles, de acuerdo a lo siguiente:

a) En el caso del sector público, se aplica la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio.

b) En el caso del sector privado, se aplica lo que acuerden las partes. A falta de acuerdo, corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.

Copyright © 2022 - Desarrollado por:

Seo Consulting Perú