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Es posible obtener la propiedad de un inmueble si lo ha habitado durante años

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Es posible obtener la propiedad de un inmueble si lo ha habitado durante años

Desde IURA LEX ABOGADOS, le informamos que una de las formas en las que usted puede adquirir la propiedad de un inmueble es a través de la “prescripción adquisitiva”. Este mecanismo legal opera a través de la posesión del inmueble, siempre que esta posesión cumpla con cuatro (4) características:

  • Debe ser una posesión pública: Debe haber habitado el inmueble a vista de todos. No son válidas, por ejemplo, las posesiones clandestinas o secretas.
  • Debe ser una posesión pacífica: Es decir, que nadie haya iniciado un litigio reclamando el inmueble, o hayan intentado desalojarlo del mismo.
  • Debe ser una posesión “como propietario”: Usted debe haber ejercido la posesión sin reconocer a otra persona como el propietario del inmueble. Por ejemplo, si usted ha arrendado el inmueble pagando la renta mensual al propietario, no puede adquirir el inmueble vía prescripción adquisitiva debido a que no ha ejercido el inmueble “como propietario”.
  • Debe ser una posesión continua: La posesión debe ejercerse sin interferencias. Si usted es despojado del inmueble o privado de la posesión del mismo, no cumplirá con este requisito.

IURA LEX ABOGADOS le informa que, si usted tiene un justo título a través del cual ejerce la posesión (por ejemplo, un contrato de compraventa que firmó con una persona que usted pensó que era el propietario del inmueble), entonces el ordenamiento jurídico considera que usted es un poseedor de buena fe, por lo cual el tiempo que deberá poseer el inmueble para adquirir la propiedad es de cinco (5) años. Por el contrario, si usted no cuenta con un justo título para ejercer la posesión, el ordenamiento presumirá que usted es un poseedor de mala fe. En tal caso, deberá haber habitado el inmueble durante diez (10) años para poder adquirirlo vía prescripción adquisitiva.

Finalmente, IURA LEX ABOGADOS pone en su conocimiento que la prescripción adquisitiva debe realizarse de forma judicial. También puede realizarse de forma notarial siempre que el inmueble se encuentre en una zona urbana y no existan litigios o conflictos respecto del inmueble.

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