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ETAPA INTERMEDIA

Muchos/as de nuestros/as clientes/as nos preguntan ¿qué es la etapa intermedia en el Proceso Penal? ¿Para qué sirve? ¿Me van a sentenciar?

En Iura Lex te explicamos un poco más acerca de esta etapa procesal que prevé el Código Procesal Penal –en adelante CPP-.

En principio debes saber, que una vez que se agotó la etapa de investigación preparatoria, el pretensor penal tiene dos opciones: i) acusar o ii) sobreseer la causa, y justamente a ese tránsito para que pueda decantarse por uno u otro es que se activa el La Etapa Intermedia.

Dicha etapa se ejecuta cuando el fiscal después de haber realizado todas las diligencias urgentes, inaplazables se ha convencido o no de la comisión de un delito.

En consecuencia, si el/la fiscal, producto de las investigaciones realizadas advirtió de que efectivamente hay la comisión de un delito, presentará al juzgado su requerimiento acusatorio, las mismas que deberán estar premunidas de acuerdo con el artículo 349 del CPP. Se correrá a las partes procesales para que absuelvan el traslado en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de notificado la resolución, para posteriormente una vez concluido el plazo, el/la juez/a convoque a audiencia fijando fecha y hora para la audiencia del control acusatorio.

En dicha absolución la defensa tendrá que verificar, por citar algunos, si plantea observaciones formales o sustanciales a la acusación, deducir excepciones y otros medios de defensa que no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos y si va a objetar los medios de prueba, órganos de prueba, otros, si es que existen convenciones probatorias.

Si en caso la Fiscalía se inclinara por el sobreseimiento de la causa, implica que como resultado de la investigación preparatoria de acuerdo con el artículo 344 del CPP: i) el hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; ii) el hecho imputado no es típico o concurre causa de justificación: de inculpabilidad o de punibilidad; iii) la acción penal se ha extinguido; iv) no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes que fundamente el enjuiciamiento del imputado.

Finalmente, debe quedar claro que en esta etapa procesal no existe sentencia, ni mucho menos se evalúa la culpabilidad o no del/la investigado/a.

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