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¿CUÁL ES EL PLAZO QUE TENGO PARA RECLAMAR JUDICIALMENTE UNA SANCIÓN IMPUESTA POR MI EMPLEADOR?

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¿CUÁL ES EL PLAZO QUE TENGO PARA RECLAMAR JUDICIALMENTE UNA SANCIÓN IMPUESTA POR MI EMPLEADOR?

La respuesta inmediata a la interrogante planteada se encuentra en el último acuerdo adoptado en el IX Pleno Jurisdiccional Laboral del año 2022. En este, los jueces supremos acordaron que el plazo de caducidad para impugnar una sanción disciplinaria distinta al despido es el establecido en el artículo 36° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante, LPCL), esto es, treinta días hábiles contados desde el día siguiente de notificada la medida, para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada.

No obstante, a partir de la Casación Laboral N° 9579-2019- Lima, que ya en IURALEX comentamos en una oportunidad anterior, donde la Sala Suprema expresa enérgicamente que los Plenos Jurisdiccionales no tienen condición vinculante y por tanto no definen la resolución de un conflicto de manera determinante, nos parece importante que expongamos la más reciente jurisprudencia sobre la resolución del tema en cuestión, de acuerdo con lo recogido últimamente por diferente sectores jurídicos sociolaborales.

Así, al respecto resulta importante lo particularmente resuelto por la Sala Laboral Permanente de Huaura mediante Resolución Nro. 09 del 30 de mayo de 2023, en Expediente Nro. 00073-2023-0-1308-JR-LA-01. En esta oportunidad, el caso analizado correspondía a la impugnación judicial de una sanción de suspensión de labores de 10 días sin goce de haber que fue impuesta por la parte empleadora el 11 de julio de 2022. En el proceso el trabajador solicitó al órgano de justicia que además de dejarse sin efecto la sanción, se ordene el pago de una indemnización por daños y perjuicios y el pago de costos del proceso.

La Sala Laboral de Huaura al resolver el conflicto empieza por rechazar lo establecido en el IX Pleno Jurisdiccional Laboral del año 2022, aduciendo que conforme al artículo 2004° del Código Civil lo plazos de caducidad los fija la ley, sin admitir prueba en contrario. Sin embargo, al entrar en la materia controvertida, esto es, en si corresponde al órgano de justicia o no avocarse al conocimiento de la impugnación de la sanción, considerando que el proceso judicial se inició el 16 de enero de 2022, esto es, poco más de 06 meses después de que se sancionara al trabajador, introduce un criterio interesante.

El órgano Colegiado Superior concluyó que, en materia disciplinaria, el principio de inmediatez es aplicable no solo a las acciones del empleador sino también a las del trabajador, de manera que frente a la imposición de una sanción el trabajador tiene el deber de impugnar con prontitud oportuna la misma, ya que, de lo contrario, se entendería que existe una aceptación tácita de la sanción, perdiéndose todo derecho a cuestionarla judicialmente (inmediatez pasiva). En base a ello, la Sala Laboral decide declarar el derecho del trabajador a recurrir al poder judicial ha caducado y que, por ende, la demanda es improcedente.

Lo anterior se erige, por un lado, en similitud a la exigencia que existe hacia el empleador en aplicación del mismo principio de inmediatez, para que sancione también con prontitud las faltas que hubiere cometido el trabajador dentro del vínculo laboral, bajo la noción de que la reacción disciplinaria tardía de aquel significa que la infracción cometida por el trabajador ha sido perdonada (inmediatez activa).

Desde luego que, para nosotros en IURALEX queda claro que, en este último caso, lo que se pretende es que exista un límite de tiempo para que el empleador impute la comisión de faltas a sus trabajadores, evitando que aquél pueda acusarlos, por ejemplo, por conductas de hace meses o años.

No obstante, en el caso inverso del plazo del trabajador para impugnar las sanciones que le imponen, no existe una protección especial ulterior más allá de lo que en el derecho se denomina “seguridad jurídica”, esto es, la tranquilidad de asumir que existe un límite de tiempo para que alguien pueda reclamarte judicialmente alguna obligación, y no estar sujeto al infinito capricho de nadie.

Es por esto que la Sala Laboral de Huara cita en sustento a su razonamiento, el criterio similar expresado en la Casación N° 2443-97-Lima, relativo a que entre el inicio de los actos de hostilidad y el momento en que el trabajador los denuncia, también debe existir inmediatez. Precisando además que si para el despido, que es la sanción más gravosa que existe en la relación laboral, el plazo para accionar judicialmente es de 30 días hábiles, resulta razonable que, para el reclamo de una sanción disciplinaria distinta al despido, el plazo sea igual o menor al establecido para este. De este modo, en suma, desde IURALEX consideramos que es importante que todo trabajador tenga en cuenta que sino esta de acuerdo con la sanción impuesta por su empleador, debe acudir preferentemente en un plazo no mayor a 30 días hábiles al órgano jurisdiccional para cuestionarla, de lo contrario correrá el riesgo, ya sea por aplicación del principio de inmediatez como por el IX Pleno Jurisdiccional Laboral, de que su demanda sea rechazada.

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