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Estado de emergencia: Te enseñamos que derechos se encuentran restringidos en los próximos 45 días.

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Estado de emergencia: Te enseñamos que derechos se encuentran restringidos en los próximos 45 días.

Con fecha 02 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 012-2022-PCM por el cual se declara el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana en el departamento de Lima y en la provincia constitucional del Callao.

¿Por qué dicha declaratoria de emergencia? Porque en la actualidad en el Perú está viviendo su momento más oscuro a nivel de seguridad ciudadana. No hay día en el que se prenda el televisor y no se vea sorprendido por asaltos al paso con subsecuencia de muerte; sicariato; guerras entre organizaciones criminales por el control del puerto del Callo, o el pago de cupos y así podríamos seguir citando una lista de los delitos que están a la orden del día.

Dicho contexto de inseguridad ciudadana, que subsume a la población en un estado de zozobra, alarma social, ha llevado al Estado a ejecutar lo regulado en el artículo 44 de la Constitución Política del Perú que señala, entre otros. “son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación” en concordancia con el artículo 137 de dicho cuerpo normativo, en decretar el estado de emergencia por 45 días calendario, en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.

¿Qué implica ello? Que la Policía Nacional de Perú mantendrá el control interno con el apoyo de las fuerzas armadas. Asimismo, durante dicho estado de emergencia se suspenden los siguientes derechos constitucionales -en las jurisdicciones antes indicadas-:

“Artículo 2. Derechos de la persona:

9. A la inviolabilidad de domicilio.Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son  reguladas por la ley.

11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.

12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso  previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.

24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. La detención no durará más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones y, en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas o en el término de la distancia.

Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y a los delitos cometidos por organizaciones criminales. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.”

En consecuencia, todos los ciudadanos que residen en el departamento de Lima- Lima Metropolitana- y la Provincia Constitucional del Callao deben tener en cuenta la suspensión de dichos derechos que vencerían el próximo 19 de marzo de 2022; salvo disposición en contrario, en la que se puede ampliar dicha declaratoria de estado de emergencia; en la que las fuerzas del orden estarían autorizadas a intervenir y utilizar la fuerza de acuerdo con los Decretos Legislativo N° 1186 – que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú- y N° 1095 -que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

La finalidad de dicha declaratoria fundamentalmente es proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

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