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¡ATENCIÓN! Se aplicará la suspensión perfecta de labores a trabajadores que no cuenten con la vacunación completa.

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¡ATENCIÓN! Se aplicará la suspensión perfecta de labores a trabajadores que no cuenten con la vacunación completa.

El 09 de diciembre de 2021 se publicó el Decreto Supremo N.° 179-2021-PCM, el mismo que modifica el D.S. N.° 184-2020-PCM que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social. En IURA LEX te informamos lo que necesitas saber sobre las implicancias de esta nueva norma en los trabajadores del sector privado y público.

En el presente estado de emergencia que nos encontramos de ahora en adelante a partir del 10 de diciembre del presente año en curso se exigirá que todo trabajador que realice actividad laboral de manera presencial deberá contar con su vacunación completa contra el covid-19 exhibiendo el carnet de vacunación o el certificado de vacunación por covid-19 emitido por el MINSA, caso contrario no se permitirá el ingreso al centro de trabajo a los trabajadores que no cuenten dicho esquema de vacunación.

En ese sentido, a partir de la vigencia de la presente norma se entiende que los trabajadores del sector privado que no hayan recibido las dos (2) dosis correspondientes contra el coronavirus deberán prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto y en el supuesto caso que la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se aplicará una suspensión perfecta de labores, esto es la suspensión del contrato de trabajo sin goce de haberes, sin embargo también se abre la posibilidad de que el empleador y el trabajador acuerden una suspensión imperfecta del vínculo laboral, ello consiste en el pago de la remuneración pero sin la prestación efectiva de servicios por parte del trabajador.

Por otro lado, en IURA LEX te comentamos también que en cuanto a los efectos legales de esta nueva disposición normativa para el sector público, se aplicará lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del D.U. N.° 055-2021 y las demás disposiciones complementarias que emita el MINSA en coordinación con SERVIR. Lo cual implica que los servidores públicos a nivel nacional, indistintamente del régimen laboral que sea y realizan trabajo remoto o se encuentren haciendo uso de licencia con goce de remuneraciones sujeta a compensación y cuenten con la vacunación completa contra la covid-19 podrán retornar a sus centros de trabajo a fin de efectuar labores de manera presencial o mixta, siempre y cuando cuenten con la evaluación y aprobación del médico ocupacional.

En IURA LEX es nuestro deber advertir que, si bien en el supuesto de aquel trabajador que se niegue a vacunarse y cuyas labores no puedan efectuarse dentro de la modalidad del trabajo remoto, aplicándose la suspensión perfecta de labores de dicho trabajador, la norma no ha regulado la posibilidad de sancionar a dicho trabajador que no desee vacunarse, lo cual acarrearía una incertidumbre en cuanto a la duración de dicha suspensión perfecta de labores, es decir, ¿hasta cuándo mantendríamos bajo dicha condición al trabajador? ¿existe un plazo límite para mantener la suspensión de su contrato de trabajo mientras dure el estado de emergencia? Sin duda son preguntas que deberían ser resueltas por parte de la autoridad administrativa de trabajo cuanto antes a fin de evitar posibles contingencias en perjuicio no solo del trabajador sino también de la parte empleadora.

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