Los impuestos en el contrato de compraventa
El mercado inmobiliario en el Perú mantiene un crecimiento sostenido. Cada vez más personas deciden adquirir bienes inmuebles sin contar, en muchos casos, con información precisa sobre las obligaciones tributarias que se generan con esta operación. Conocer estos tributos es fundamental para evitar contingencias y cumplir adecuadamente con el marco legal vigente.
¿Qué es un contrato de Compraventa?
El contrato de compraventa es un acto jurídico bilateral mediante el cual una parte, denominada vendedor, se obliga a transferir la propiedad de un bien inmueble a la otra parte, denominada comprador, quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto en dinero como contraprestación.
Este contrato se encuentra regulado por el Código Civil, en sus artículos 1529° y siguientes.
¿Qué tributos intervienen en la compraventa de un inmueble?
En una operación de compraventa inmobiliaria pueden generarse los siguientes tributos:
- Impuesto Predial
- Impuesto a la Renta (IR) por enajenación de inmuebles
- Impuesto de Alcabala
A continuación, se desarrolla cada uno:
1. ¿Qué es el Impuesto Predial?
El Impuesto Predial es un tributo municipal que grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Se paga anualmente ante la Municipalidad donde se ubica el inmueble, y la obligación recae sobre el propietario del bien al 1 de enero de cada año. Quien compra un inmueble debe considerar que asumirá este pago desde el año siguiente a la adquisición.
2. ¿Qué es el Impuesto a la Renta por venta de inmuebles?
El Impuesto a la Renta (IR) grava la ganancia obtenida por la venta de un inmueble que no califique como vivienda habitual del vendedor. La renta se calcula sobre la ganancia de capital, aplicando una tasa del 5% sobre la utilidad.
No paga IR la venta de la “casa habitación”, siempre que cumpla con los requisitos legales (uso mínimo de dos años, entre otros).
3. ¿Qué es el Impuesto de Alcabala?
El Impuesto de Alcabala grava la transferencia de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos. Esta obligación corresponde al comprador. No pagan Alcabala, por ejemplo, las transferencias por sucesión hereditaria o donación entre Estado y particulares, entre otras previstas por ley.
Si estás evaluando comprar o vender un inmueble y deseas conocer con precisión los procedimientos administrativos, notariales y tributarios involucrados, es recomendable acudir a un abogado civilista o especialista en derecho inmobiliario.
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