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Penal
30
Ene

LA VIRTUALIDAD EN LA TOMA DE DECLARACIÓN

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¿Sabías que en junio de 2025 se promulgó la Ley 32374 que realiza una serie de modificaciones en el Nuevo Código Procesal Penal? Dentro de ellas, la más resaltante es que el/la investigado(a) podrá solicitar que su toma de declaración se realice de forma virtual.

¿La Ley 32374 reemplaza la declaración presencial por la virtual?

La respuesta es negativa, ya que la citada ley es muy clara en indicar que la virtualidad procede únicamente ante circunstancias particulares debidamente justificadas.

¿En qué casos el investigado puede solicitar la declaración virtual?

Este artículo es importante porque, si te encuentras en calidad de investigado(a) y has recibido una citación policial o de la Fiscalía para concurrir en una determinada fecha, hora y lugar, pero se presenta una circunstancia particular que dificulta tu participación de forma presencial, podrás invocar este supuesto, ya que la ley te lo permite.
No obstante, no en cualquier situación se podrá solicitar que la toma de declaración sea virtual, pues cada caso tiene sus propias particularidades y debe ser debidamente justificado.

¿Qué riesgos existen si no asistes o no justificas tu declaración?

Recuerda que el hecho de no concurrir a una toma de declaración o no justificar tu inasistencia puede conllevar a que el despacho fiscal ordene tu conducción compulsiva. Por ello, es fundamental que te asesores con un/a abogado(a) especializado(a) y conozcas desde el inicio cuáles son las herramientas legales que te asisten.

En IURA LEX, contamos con un staff de abogados(as) especializados(as) en cada área que, desde el inicio, te indicarán cuál es tu situación jurídica y cuáles son las herramientas legales que te corresponden, de acuerdo con el estadio procesal en el que te encuentres.