MI TRABAJADOR ME ESTÁ RECLAMANDO BENEFICIOS SOCIALES PESE A SER UNA MICROEMPRESA
Si eres una microempresa inscrita en el REMYPE, no estás obligado a pagar gratificaciones ni CTS. En este régimen especial, los trabajadores solo tienen derecho a quince días de vacaciones, salud y pensiones. Por ello, el reclamo no procede si el vínculo laboral inició después de tu registro formal, ya que los beneficios sociales del régimen general no resultan exigibles.
Derechos laborales en el régimen especial de microempresa
Conforme al D.S N.º 013-2013-PRODUCE, que aprueba el T.U.O. de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, las microempresas cuentan con un tratamiento diferenciado. Bajo este marco legal, el empleador únicamente debe otorgar los siguientes conceptos:
- Vacaciones remuneradas: 15 días calendario por año completo de servicios.
- Salud: Afiliación al SIS o EsSalud, según corresponda.
- Pensiones: Afiliación obligatoria a la ONP o AFP.
En consecuencia, conceptos remunerativos como las gratificaciones legales o la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) no resultan exigibles, siempre que el trabajador se encuentre válidamente comprendido dentro de este régimen.
Requisitos para la validez del régimen y defensa ante reclamos
Es indispensable advertir que la aplicación de estos beneficios sociales reducidos está condicionada a que la empresa esté debidamente inscrita en el REMYPE con anterioridad al inicio del vínculo laboral. Si el trabajador ingresó antes de dicha inscripción, mantiene el derecho a percibir los beneficios del régimen laboral general.
Frente a una reclamación, el empleador debe verificar la fecha de ingreso y contar con el Certificado de Inscripción emitido por la autoridad administrativa de trabajo. En IURA LEX ABOGADOS, contamos con un equipo especializado en derecho laboral que te asesora en la determinación de tu calificación, la correcta inscripción y la prevención de contingencias para optimizar la gestión de tus obligaciones.
