¿Celebrarás una transacción extrajudicial con un trabajador? No olvides tener en cuenta esto
Cuando una empresa decide poner fin a una controversia laboral mediante una transacción extrajudicial, suele concentrarse en definir el monto a pagar y la renuncia a futuras reclamaciones. Sin embargo, muchas empresas pasan por alto un aspecto que representa una importante contingencia económica: la posibilidad de compensar el monto entregado frente a una eventual condena judicial futura.
El artículo 57 del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios permite que el empleador deduzca de futuras sentencias judiciales las sumas entregadas voluntariamente al trabajador al momento del cese o con posterioridad. No obstante, para aplicar este beneficio, las partes deben consignar expresamente la compensación en el documento del acuerdo.
En otras palabras, la empresa no solo debe entregar una suma de dinero o suscribir una transacción. Si el documento omite establecer de manera clara y expresa que dicho importe es compensable o deducible de cualquier monto que un juez reconozca en el futuro, la empresa pierde la posibilidad de invocar este beneficio legal.
Esta omisión suele generar problemas cuando el trabajador inicia una demanda judicial tras haber suscrito la transacción. En tales casos, la empresa no puede descontar las sumas entregadas si no dejó constancia expresa de dicha facultad en el acuerdo.
¿Por qué resulta determinante redactar cuidadosamente las cláusulas de transacción?
Toda transacción laboral exige una elaboración cuidadosa que trascienda el simple establecimiento del monto a pagar. La redacción de las cláusulas determina la protección de los intereses y el patrimonio de la empresa, pues evita contingencias futuras.
En IURA LEX asesoramos a empresas en la negociación, elaboración y revisión de acuerdos transaccionales laborales. Nuestro equipo garantiza que cada documento contemple las salvaguardas legales necesarias para brindar seguridad jurídica y eliminar toda posibilidad de contingencia futura.
