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Laboral
27
Jun

¿Qué ocurre si no otorgo las vacaciones de mis trabajadores de manera opotuna?

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La ley obliga al empleador a otorgar el descanso vacacional dentro del año siguiente a aquel en que el trabajador adquirió el derecho. Por ejemplo, si un trabajador ingresó el 1 de enero de 2025, al cumplir un año de servicios adquiere su derecho a vacaciones el 1 de enero de 2026, y estas deberán ser gozadas entre esa fecha y el 31 de diciembre de 2026.

Las consecuencias económicas de la omisión vacacional

Si el empleador no otorga las vacaciones dentro de dicho periodo, el trabajador genera el derecho a una indemnización vacacional, equivalente a una remuneración por no haber disfrutado oportunamente de su descanso. Adicionalmente, el empleador deberá pagar la remuneración correspondiente al descanso adquirido y no gozado. En otras palabras, la omisión puede implicar el pago de hasta tres remuneraciones por cada periodo vacacional no otorgado oportunamente.

¿Es posible evitar la indemnización otorgando vacaciones tardías?

Una consulta frecuente de los empresarios es: “Si mi trabajador no salió de vacaciones durante varios años, ¿puedo otorgárselas ahora y evitar la indemnización?”

La respuesta es no. Una vez vencido el plazo legal para el goce del descanso, el derecho a la indemnización ya se ha generado y no desaparece por el hecho de otorgar las vacaciones de manera tardía. Por ello, una adecuada gestión del descanso vacacional es fundamental para evitar contingencias laborales.

En la práctica, es común encontrar empresas con trabajadores que acumulan diez o más años sin salir de vacaciones, lo que puede traducirse en importantes obligaciones económicas y, además, en sanciones por parte de SUNAFIL.

En IURA LEX asesoramos a las empresas en la correcta administración de sus obligaciones laborales, permitiéndoles mantener su documentación al día, prevenir multas y evitar contingencias económicas innecesarias.

Este artículo ha sido elaborado por la Dra. Karla Hinostroza, Abogada Senior del Área Laboral de Iura Lex Abogados