Si la RMV sube a S/ 1,300: así impactaría en los costos de su empresa
Estado actual (al 11 de agosto de 2026): la Remuneración Mínima Vital vigente es de S/ 1,130, fijada por el Decreto Supremo N.º 006-2024-TR y aplicable desde el 1 de enero de 2025. El incremento a S/ 1,300 ha sido anunciado por el Gobierno, pero aún no se ha oficializado mediante decreto supremo publicado en El Peruano. Mientras eso no ocurra, el piso legal sigue siendo S/ 1,130.
Este artículo cuantifica qué pasaría el día que ese decreto se publique. Porque el error más común en la planificación de planilla es calcular solo el aumento del sueldo básico: la RMV no opera aislada. Es la base de cálculo de una decena de conceptos, y cuando sube, todos se mueven al mismo tiempo.
Índice
- ¿Qué es la RMV y cuánto es hoy?
- Por qué un aumento impacta más allá del sueldo
- Tabla comparativa: qué se movería con cada escenario
- Asignación familiar
- Aporte mínimo a EsSalud: el error de cálculo más común
- Jornada nocturna
- Régimen minero y régimen agrario
- Efecto arrastre en beneficios sociales
- Errores frecuentes
- Casos prácticos
- Checklist de preparación
- Preguntas frecuentes
- Cómo prepararse antes de que salga el decreto
¿Qué es la RMV y cuánto es hoy?
La Remuneración Mínima Vital es el monto mínimo que debe percibir un trabajador del régimen laboral de la actividad privada que cumple una jornada ordinaria completa.
Hoy asciende a S/ 1,130, conforme al Decreto Supremo N.º 006-2024-TR, vigente desde el 1 de enero de 2025. Cualquier cifra distinta que circule antes de la publicación oficial es una propuesta o una proyección, no una norma aplicable.
Por qué un aumento impacta más allá del sueldo
Porque la RMV funciona como base o referencia de otros conceptos laborales. Un incremento no afecta únicamente a quienes ganan el mínimo: también mueve beneficios calculados como porcentaje de la RMV, pisos remunerativos de regímenes especiales y aportes mínimos obligatorios.
Tabla comparativa: qué se movería con cada escenario
| Concepto | Base legal | Con RMV S/ 1,130 | Si RMV = S/ 1,300 |
| Asignación familiar (10% RMV) | Ley N.º 25129 | S/ 113.00 | S/ 130.00 |
| Aporte mínimo a EsSalud (9% de la base mínima) | Ley N.º 26790 | S/ 101.70 | S/ 117.00 |
| Aporte mínimo a la ONP (13% RMV) | D.L. N.º 19990 | S/ 146.90 | S/ 169.00 |
| Ingreso mínimo nocturno (RMV + 35%) | D.S. N.º 007-2002-TR | S/ 1,525.50 | S/ 1,755.00 |
| Ingreso mínimo minero (RMV + 25%) | D.S. N.º 030-89-TR | S/ 1,412.50 | S/ 1,625.00 |
| BETA, sector agrario (30% RMV) | Ley N.º 31110 | S/ 339.00 | S/ 390.00 |
| Subvención mínima de modalidades formativas (1 RMV) | Ley N.º 28518 | S/ 1,130.00 | S/ 1,300.00 |
| Tope de vales de alimentos (2 RMV) | Ley N.º 28051 | S/ 2,260.00 | S/ 2,600.00 |
| Remuneración mínima de periodistas colegiados (3 RMV) | Norma sectorial | S/ 3,390.00 | S/ 3,900.00 |
Un incremento de S/ 170 en el sueldo básico se traduce, por trabajador y según su situación, en un costo bastante mayor que S/ 170.
Asignación familiar
Equivale al 10% de la RMV para los trabajadores que cumplen los requisitos de la Ley N.º 25129. Con RMV de S/ 1,130 son S/ 113 mensuales; con S/ 1,300 serían S/ 130.
La actualización es automática con la vigencia de la nueva RMV. No requiere acuerdo ni solicitud del trabajador, y no aplicarla genera reintegros exigibles.
Aporte mínimo a EsSalud: el error de cálculo más común
Aquí hay una precisión que conviene fijar bien, porque incluso material de divulgación la enuncia de forma ambigua. El aporte a EsSalud equivale al 9% de la remuneración mensual y está íntegramente a cargo del empleador. Lo que no puede ser inferior a la RMV es la base imponible, no el aporte. Es decir: la remuneración mínima asegurable mensual no puede ser menor que la RMV vigente.
En números: con una RMV de S/ 1,130, el aporte mínimo mensual es 9% × S/ 1,130 = S/ 101.70. Si la RMV subiera a S/ 1,300, ese piso pasaría a S/ 117.00. Decir que “el aporte no puede ser menor a la RMV” es incorrecto y lleva a cálculos de planilla equivocados.
Jornada nocturna
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10:00 p. m. y las 6:00 a. m. El trabajador cuya jornada se desarrolla en ese horario debe percibir como mínimo la RMV incrementada en una sobretasa no menor al 35%. Con RMV de S/ 1,130, el piso nocturno es S/ 1,525.50. Con S/ 1,300 sería S/ 1,755.00.
Un matiz que suele generar reclamos: la sobretasa garantiza un piso, no un incremento automático sobre cualquier sueldo. Si el trabajador ya percibe una remuneración superior al mínimo nocturno, no corresponde adicionar la sobretasa sobre su sueldo. Y si la jornada es mixta, la sobretasa aplica a las horas comprendidas entre las 10:00 p. m. y las 6:00 a. m.
Esto es especialmente relevante en seguridad, salud, transporte, industria, hotelería, restaurantes, call centers y operaciones continuas.
Régimen minero y régimen agrario
El ingreso mínimo minero, conforme al Decreto Supremo N.º 030-89-TR, no puede ser inferior al monto que resulte de aplicar un 25% adicional al ingreso mínimo legal vigente en la oportunidad de pago. Alcanza a empleados y obreros de la actividad minera, incluido el personal que labora a través de contratistas y subcontratistas, punto que suele omitirse al proyectar costos de tercerización.
En el régimen agrario, la Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA) de la Ley N.º 31110 equivale al 30% de la RMV.
Efecto arrastre en beneficios sociales
El ingreso mínimo minero, conforme al Decreto Supremo N.º 030-89-TR, no puede ser inferior al monto que resulte de aplicar un 25% adicional al ingreso mínimo legal vigente en la oportunidad de pago. Alcanza a empleados y obreros de la actividad minera, incluido el personal que labora a través de contratistas y subcontratistas —punto que suele omitirse al proyectar costos de tercerización.
En el régimen agrario, la Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA) de la Ley N.º 31110 equivale al 30% de la RMV.
Errores frecuentes
Error 1: presupuestar solo el aumento del sueldo básico
El costo real incluye aportes, beneficios y regímenes especiales.
Error 2: no actualizar la asignación familiar
Sube automáticamente con la RMV. No hacerlo genera reintegros.
Error 3: confundir base imponible con aporte en EsSalud
Lo que no puede ser inferior a la RMV es la base de cálculo, no el aporte.
Error 4: olvidar el personal en jornada nocturna
El piso nocturno se mueve con la RMV y el error se multiplica por todos los turnos.
Error 5: no revisar contratos con proveedores intensivos en mano de obra
Los servicios tercerizados suelen incorporar cláusulas de reajuste por variación de costos laborales.
Error 6: aplicar el aumento antes de la publicación oficial
Mientras no haya decreto publicado, el piso legal sigue siendo el vigente.
Casos prácticos
Caso 1: empresa con 30 trabajadores en RMV
Debe recalcular sueldo, asignación familiar, aportes y beneficios sociales. El impacto mensual es mayor que 30 × S/ 170, porque cada concepto vinculado se mueve en paralelo.
Caso 2: la asignación familiar que quedó sin actualizar
Una empresa actualiza los sueldos pero no la asignación familiar. Meses después los trabajadores reclaman los reintegros, con el riesgo de fiscalización asociado.
Caso 3: empresa de seguridad con turnos nocturnos
Actualiza los sueldos mínimos pero no recalcula el piso de la jornada nocturna. El error se replica en todos los turnos y se arrastra a gratificaciones y CTS.
Checklist de preparación
- Identificar cuántos trabajadores perciben exactamente la RMV
- Identificar cuántos perciben asignación familiar
- Identificar el personal en jornada nocturna y su remuneración actual
- Verificar si hay personal bajo regímenes especiales (minero, agrario)
- Revisar practicantes y modalidades formativas
- Simular el impacto en gratificaciones, CTS y vacaciones
- Revisar contratos de tercerización e intermediación y sus cláusulas de reajuste
- Revisar topes de vales de alimentos, si aplica
- Definir responsable de monitoreo de El Peruano
- Preparar la comunicación interna antes de la publicación
- Fijar la fecha de aplicación según lo que disponga la norma, no antes
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la RMV vigente en Perú?
S/ 1,130 mensuales, conforme al Decreto Supremo N.º 006-2024-TR, vigente desde el 1 de enero de 2025.
¿Ya subió la RMV a S/ 1,300?
No. Es un incremento anunciado que aún no se ha oficializado mediante decreto supremo publicado en El Peruano. Hasta que eso ocurra, el piso legal sigue siendo S/ 1,130.
¿El aumento solo afecta a quienes ganan el mínimo?
No. Afecta también la asignación familiar, el piso de la jornada nocturna, los regímenes minero y agrario, los aportes mínimos a EsSalud y ONP, y las subvenciones de modalidades formativas.
¿La asignación familiar sube automáticamente?
Sí. Equivale al 10% de la RMV, de modo que se actualiza con la vigencia del nuevo monto.
¿Cuánto es el aporte mínimo a EsSalud?
El 9% de la base imponible, que no puede ser inferior a la RMV. Con RMV de S/ 1,130, el mínimo mensual es S/ 101.70.
¿Desde cuándo debe aplicarse un aumento de RMV?
Desde la fecha que disponga expresamente el decreto supremo que lo establezca.
Cómo prepararse antes de que salga el decreto
Un aumento de la RMV no se planifica el día que se publica. Se planifica antes, cuantificando cuántos trabajadores se ven afectados por cada concepto vinculado y qué contratos con terceros incorporan cláusulas de reajuste.
Las empresas que llegan preparadas ajustan planilla en una semana. Las que no, descubren los conceptos olvidados cuando llegan los reclamos de reintegro o una fiscalización de SUNAFIL.
En Iura Lex Abogados asesoramos a empresas en la implementación de cambios laborales, revisión de planillas y prevención de contingencias administrativas y judiciales.
Base normativa
- Decreto Supremo N.º 006-2024-TR (RMV vigente)
- Ley N.º 25129 (asignación familiar)
- Ley N.º 26790 (aportes a EsSalud)
- Decreto Legislativo N.º 19990 (aportes a la ONP)
- Decreto Supremo N.º 007-2002-TR (jornada nocturna)
- Decreto Supremo N.º 030-89-TR (ingreso mínimo minero)
- Ley N.º 31110 (régimen agrario y BETA)
- Ley N.º 28518 (modalidades formativas) y Ley N.º 28051 (vales de alimentos)
