¿Locador de servicios o trabajador encubierto? La leguleyada que puede salir mucho más cara a tu empresa
Para muchos empresarios, contratar a una persona como locador de servicios puede parecer una alternativa atractiva para reducir costos: el trabajador gira recibo por honorarios, no hay planilla y por ende, no se pagan beneficios sociales. Sin embargo, el problema aparece cuando la realidad de la prestación demuestra que, en los hechos, existe una relación laboral.
¿Cuándo una locación de servicios puede convertirse en una relación laboral?
La locación de servicios es una figura civil válida cuando el prestador actúa con plena autonomía; pero si la empresa establece un horario, imparte órdenes, supervisa permanentemente, exige asistencia, aplica sanciones o integra al locador a su estructura organizacional, se están configurando los elementos propios de una relación laboral, puesto que ello significaría que el trabajador se encuentra subordinado a la persona que lo contrato y la subordinación es el elemento esencial que permite a la autoridad inspectiva de trabajo identificar un contrato de locación de servicios fraudulento que solo pretende maquillar la existencia de un contrato de trabajo.
El error empresarial consiste en pensar que “si firmó un contrato de locación y emite recibos por honorarios, entonces no es trabajador”, pero desconocen que, el derecho del trabajo se rige por el principio de primacía de la realidad, conforme al cual lo que prevalece no es la denominación del contrato ni la forma documental, sino la manera en que se ejecuta efectivamente la prestación. En consecuencia, el nombre que las partes otorguen al contrato no determina por sí mismo su verdadera naturaleza, sino que lo decisivo será analizar los hechos.
Por tanto, si la persona contratada como locadora cumple un horario impuesto por la empresa, recibe instrucciones de un superior, está sujeta a supervisión, debe solicitar permisos, utiliza herramientas proporcionadas por la organización y desarrolla labores permanentes dentro de ella, entonces se configuran elementos típicos de una relación laboral.
¿Qué riesgos enfrenta la empresa si encubre una relación laboral?
Y aquí aparece el verdadero problema para las empresas porque el supuesto ahorro termina convirtiéndose en un gasto mucho más grande, ya que, si la SUNAFIL determina que la relación en la realidad de los hechos es laboral, la empresa se verá obligada a regularizar al trabajador en planilla y de pagarles todos los beneficios sociales que le correspondan por el periodo reconocido, además de asumir las elevadas multas impuestas por la SUNAFIL.
Es por ello, que no basta que las empresas revisen los contratos, sino que es indispensable auditar cómo se está ejecutando realmente cada servicio, identificar aquellos casos que presentan rasgos de laboralidad y corregirlos antes de que se conviertan en una contingencia.
En IURA LEX Abogados podemos ayudarte a realizar una auditoría laboral de tus contrataciones, identificar riesgos de desnaturalización y establecer la modalidad contractual que realmente corresponde a cada caso, porque prevenir la contingencia siempre será más barato que corregirla cuando SUNAFIL ha iniciado el procedimiento inspectivo en tu empresa.
