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¿Mi empleador puede obligarme a seguir llevando mascarilla en el trabajo?

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¿Mi empleador puede obligarme a seguir llevando mascarilla en el trabajo?

Hace pocos días el gobierno reguló el uso opcional de mascarillas en espacios abiertos, siempre y cuando se garantice el distanciamiento físico o corporal, cuya medida regirá a partir del 01 de mayo del presente año sujeto a modificaciones según la situación epidemiológica de nuestro país. En IURA LEX comentamos en que situaciones el gobierno podría llegar a facultar progresivamente el uso opcional de llevar mascarilla en su centro de trabajo.

Como se observa, esta medida es aplicable para lugares abiertos con determinadas restricciones, sin embargo, para los lugares cerrados todavía seguirá siendo obligatorio el uso de mascarillas para el ingreso a estos espacios, no obstante en IURA LEX no nos extrañaría que pronto se regule también el uso de mascarillas en espacios cerrados.

Ahora bien, conforme cada vez más se va flexibilizando el uso facultativo de mascarillas en espacios abiertos y no en muy lejano tiempo en lugares cerrados, ello no significa que vayan a desaparecer por completo, sino por el contrario, existirán empleadores que preferirán que sus trabajadores continúen utilizándola, así como habrá trabajadores que también quieran seguir llevándolas, es decir es cuestión de arribar a un acuerdo en común. El problema surge cuando al empleador se le ocurra (por razones empresariales) prohibir a su trabajador usar mascarilla o de ser el caso se le obligue a llevarla.

Sabemos que el empleador goza de la facultad de dirección, es decir que puede dirigir y controlar el trabajo, así como introducir cambios o modificar la forma y modalidad de la prestación de labores siempre y cuando se realice dentro del marco de lo razonable y considerando las necesidades en el centro de trabajo.

Al respecto, dicha atribución al empleador entra en conflicto con el derecho a la protección de su salud, a la libertad y a la seguridad personal del trabajador, las mismas que son reconocidas en la Constitución Política del Perú.

En IURA LEX partimos de la idea de que la única forma de resolver una eventual situación de conflicto en torno a este tema es que debe analizarse el tipo de actividad económica que desarrolla la empresa, el puesto de trabajo y los posibles riesgos o peligros detectados. En ese sentido, el empleador debe garantizar la seguridad de los trabajadores no solo para prevenir un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, sino también para prevenir cualquier tipo de factores de riesgos, como los sociales, laborales e inclusive los relacionados a los biológicos relacionados con el covid-19.

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