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LUCES, CÁMARA: PRISIÓN PREVENTIVA

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LUCES, CÁMARA: PRISIÓN PREVENTIVA

¿Sabe usted cuándo se dicta una Prisión Preventiva? En Iuralex Abogados te lo explicamos.

Es frecuente que en los medios de comunicación usted haya podido ver o escuchar una noticia sobre la imposición de prisión preventiva (por nueve o más meses) a un funcionario público o a una persona por la imputación de un delito presuntamente cometido por alguien. Pero, ¿una prisión preventiva es una sentencia condenatoria anticipada?

La prisión preventiva es considerada una de las medidas más gravosa para el ciudadano, puesto que se restringe el derecho a la libertad. Y esto ¿por qué sucede? En principio, porque i) existen fundados y graves elementos de convicción que estiman razonablemente la comisión de un delito que vinculan al imputado como autor o partícipe. ii) La sanción a imponerse sea superior a los cuatro años de pena privativa de libertad y iii) que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias, permita colegir razonablemente que se fugará (peligro de fuga) o que pueda obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización). En consecuencia, si concurren estos supuestos, el juez de garantías dictará la prisión preventiva, a efectos de garantizar que el investigado, principalmente se someta a la investigación y no se fugue o en su defecto no obstaculice la investigación.

Hay que tener en claro, que la confirmación de una prisión preventiva por el juez de garantías a través de una resolución, no analiza la responsabilidad o no del investigado, este análisis, corresponde propiamente a la etapa de juicio oral, en la que se determinará finalmente si es que el investigado cometió o no el delito, es decir, si es condenado o absuelto por los delitos imputados.

Entonces, cuando escuchemos que se dictó una prisión preventiva, se debe entender que existe una resolución judicial que ha declarado fundado el pedido del Ministerio Público y no una sentencia en la que se declare la condena o absolución del procesado.

Asimismo, Iuralex Abogados  te recuerda, que el pedido de una prisión preventiva por el Ministerio Público al juez de la investigación preparatoria o también llamado juez de garantías, debe estar basado en una sospecha grave, mas no en una sospecha simple o reveladora que servirían para una etapa de diligencias preliminares.

Es por ello que consideramos importante explicar en próximas publicaciones qué es una detención preliminar y cuál es su diferencia con la prisión preventiva que, dependiendo del delito imputado, puede ser de hasta 36 meses como sucede en el caso de organizaciones criminales.

En Iuralex Abogados nos preocupamos en que nuestros clientes o familiares de los mismos se encuentren informados para que sepan cómo accionar ante este tipo de incidencias que ponen en peligro la libertad personal.

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