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Renunciaste ¿y ahora que beneficios sociales me corresponden?

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Renunciaste ¿y ahora que beneficios sociales me corresponden?

IURA LEX ABOGADOS informa que en el Perú existen diversos regímenes laborales en el sector privado, entre ellos tenemos a los Regímenes Especiales de la empresa privada como es el de la Micro y Pequeña empresa, por solo citar algunos.

Todo trabajador cuando comienza un vinculo laboral debe saber en qué régimen se encuentra la empresa con la que comenzara a trabajar, pues el pago de sus beneficios sociales dependerá del tipo de régimen que la empresa ha calificado ante la autoridad administrativa de trabajo si es que se registro de forma oportuna.

Debemos saber que en la pagina del Ministerio de Trabajo existe la opción en donde se puede verificar con el numero de RUC de la empresa si es que esta se encuentra en Pequeña o microempresa, este registro se llama REMYPE.

En el caso de la pequeña empresa corresponde que los beneficios sociales sean reconocidos al cincuenta por ciento de los que un trabajador de régimen general le corresponde.

Esto significa que recibirá el abono de la mitad de CTS, mitad de Gratificaciones y la mitad de vacaciones, por citar solo unos cuantos de estos beneficios sociales.

Por otro lado, en el caso de la microempresa solo corresponderrá el goce de quince (15) días de descanso vacacional por cada año de servicio prestados a favor de la empresa.

Siendo así, ¿qué sucede si mi empleador no se encuentra registrado en este padrón de empresa y me paga como pequeña empresa, como debo proceder?,

IURA LEX ABOGADOS recomienda que antes de proceder con alguna acción legal en contra de la empresa, debe pasar por una consultoría laboral dado que las casuísticas presentadas son personales y debe ser orientado por los mejores especialistas en el tema.

Muchas veces se inician acciones de denuncia ante la SUNAFIL o el poder judicial invirtiendo tiempo y dinero para luego enterarse que la empresa donde labraron era una microempresa que fue inscrita en su oportunidad y antes de que iniciara la relación laboral ante el Ministerio de Trabajo.

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