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Notificación fiscal: ¡sálvese quien  pueda!

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Notificación fiscal: ¡sálvese quien  pueda!

¿Te llegó en algún momento una notificación fiscal y no sabes qué hacer? En IuraLex Abogados te explicamos que debes hacer. Primero, si no tienes vinculación con la persona a quién va dirigido dicha citación o sencillamente lo conoces, pero no vive en tu domicilio, debes de devolver la CEDULA DE NOTIFICACIÓN a la Fiscalía que te notificó a través de un escrito poniendo en conocimiento a dicha Fiscalía que a la persona que han notificado no vive en tu domicilio y se solicita que las notificaciones se le haga llegar en su domicilio actual a efectos, también, que el imputado haga efectiva su derecho de defensa.

Segundo. Si en la notificación, han fijado fecha y hora para que declare con motivo de esclarecer alguna investigación, la condición que tendrá es de TESTIGO. A propósito de la pandemia, COVID-19, la virtualidad en muchos casos ha llegado para acortar distancias, en ese sentido, es posible que la toma de declaración que le vayan a realizar se lleve a cabo de forma virtual, para lo cual, le indicará que se una a un enlace, que muchas veces se da a través de la plataforma google meet, vía whatsapp, para ello incluso el/la fiscal solicitara que con anticipación le envíe los datos de su correo electrónico –medio a través del cual se conectará- y número de celular – en caso desee realizar alguna coordinación-  o, si el/la fiscal lo requiere lo/la llamarán a declarar de forma presencial , y le indicarán la dirección a dónde debe concurrir.  Es en este supuesto, donde la mayoría de clientes nos consultan ¿es necesario que vaya? ¿debo concurrir con un abogado/a? Y añaden, muchas veces lo siguiente: ese día tengo clases o se me cruza con una reunión de trabajo importante, o tengo problemas de salud, ¿puedo posponerlo?

IuraLext Abogados recomienda lo siguiente: 1) Todo persona citada como Testigo tiene el deber de concurrir salvo las excepciones legales correspondientes y responder con la verdad. 2) En caso la fecha y hora que han sido convocadas para la citación coincidan por ejemplo con temas laborales, educativos, salud o de otra naturaleza, deberá presentar un escrito solicitando la reprogramación de fecha y hora para la toma de declaración justificando el motivo –para ello deberá adjuntar documentos que acredite la falta- por el cual no puede o no pudo concurrir al llamado del fiscal. 3)Si bien no es necesario que concurras con un/a abogado/a, le recomendamos que antes de concurrir a la citación fiscal visite a un/a abogado/a y lo pueda asesorar y preparar para dicha declaración y no termine siendo INVESTIGADO.

IuraLex Abogados te recuerda que a) en calidad de TESTIGO NO PUEDES ACCEDER A LA CARPETA FISCAL, y, si en caso concurras con un/a abogado/a a la toma de declaración, la función que tendrá éste/a es de velar para que la diligencia se realice con las garantías que franquea la Ley y el/la fiscal no se exceda en sus funciones, además de, b) quien debe responder a las preguntas del fiscal será exclusivamente el/la testigo, por lo que no podrá conferenciar con su abogado/a para dar su respuesta, puesto que eliminaría la espontaneidad de la misma, el/la abogado/a se opondrá si el/la fiscal formula preguntas respecto a la opinión personal que tenga sobre los hechos y/o responsabilidad. c) Finalmente, en caso no concurras al llamado que realiza la Fiscalía, este puede hacer uso de su poder coercitivo y llevarte bajo grado fuerza con la PNP para que rindas tu declaración.

Es por ello que en Iura Lex Abogados recomendamos que antes de presentarte a rendir tu manifestación o testimonial como testifo debes asesorarte con un abogado de la especialidad en penal, pues muchas veces nos visitan clientes que han cambiado su condición de testigos a imputados por una deficiente asesoría legal.

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