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Abogado Laboral en Lima: La videovigilancia en los centros de trabajo
Abogado labopral en Lima: La videovigilancia es una de las formas de tratamiento de datos de los trabajadores y que consiste en el monitoreo y captación de imágenes, video o audios a fin de que estos sean almacenados en el archivo de la empresa a través de su grabación. En IURA LEX te contamos en qué consiste dicha facultad del empleador y los derechos del trabajador en el tratamiento de este tipo de datos.
Hace no mucho, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se publicó la Opinión Consultiva 045-2021-JUS/DGTAIPD cuyo asunto se refiere al cumplimiento del deber de informar al trabajador sobre el tratamiento de datos a través de los sistemas de videovigilancia con fines de control laboral en donde se arribó a la conclusión que en el caso de la recopilación de datos a través de sistemas de videovigilancia debe cumplirse con el deber de informar previamente al trabajador sobre las características del tratamiento de datos conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley N.° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
El contenido del artículo mencionado en dicha normativa refiere al derecho de información del titular de datos personales, que en el marco de una relación laboral vendría a ser el trabajador, teniendo derecho a ser informado al detalle y previamente que dicha recopilación de los datos personales deben tener una finalidad, quienes serán sus destinatarios, la existencia del banco de datos donde se almacenarán, la identidad y domicilio del trabajador, la transferencia de dichos datos, así como las consecuencias en el caso de proporcionar sus datos personales o ante la negativa a hacerlo, el tiempo en que serán conservados, la posibilidad de ejercer sus derechos, entre otros.
En IURA LEX también comentamos que en el caso que los datos personales sean recogidos en línea a través de redes de comunicaciones electrónicas, estas deben establecerse por intermedio de políticas de privacidad, las cuales deben ser accesibles. Asimismo, para el caso del titular del banco de datos establezca la vinculación a través de un encargado del tratamiento de estos datos de manera posterior al consentimiento del trabajador. Ahora bien, en el caso supuesto que en el consentimiento se produce la transferencia de este tipo de datos, el nuevo titular del banco de datos debe establecer un mecanismo de información eficaz sobre el nuevo encargado del tratamiento. De no conocer los Derecho como trabajador o empleador, puede recurrir a un abogado laboral en Lima y resolver cualquier duda.
Por otro lado, a partir de la Directiva 01-2020-JUS-DGTAIPD se regula la colocación de un cartel informativo en los accesos a los espacios videovigilados, consignándose donde conseguir más información detallada, aquella que ya se no pudo colocarse en el cartel.
Por último, se ha dispuesto que no solo el trabajador debe ser informado previamente, sino también que esta videovigilancia del control laboral debe ser proporcional en la medida posible respecto a dicho control, en caso de no cumplirse con todos estos supuestos mencionados y que deben ser impulsados por el empleador, la multa administrativa asciende entre 5 a 50 UITs. Búscanos como abogado laboral en Lima.