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Accidente de tránsito a la vista

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Accidente de tránsito a la vista

¿Qué hacer si soy víctima de un accidente de tránsito? En IuraLex Abogados te explicamos. Debes saber que hoy en día, y sobre todo, estando próximos a las festividades navideñas los accidentes de tránsito están a la orden del día, por ello debes estar muy atento al momento de cruzar la pista y a la semaforización.

Primero, cuando se da este tipo de accidente, rápidamente deberás contar con un/a abogado/a, para que haga valer tus derechos, dentro de ellos, que aquel que cometió la infracción deberá cubrir los gastos por las posibles lesiones que hayas sufrido y esto se dará a través del SOAT que debe contar el vehículo. Para determinar el tipo de lesión que se generó rápidamente se debe buscar pasar por un médico legista a fin de que indique por ejemplo, cuál es el diagnóstico del agraviado/a, días de incapacidad, y con este dato el/la fiscal pueda determinar si hablamos de LESIONES LEVES, LESIONES GRAVES o FALTA.

Segundo, otro dato importante, es si la persona que cometió el delito se encontraba en estado de ebriedad, por lo que se buscará asegurar que rápidamente pase dosaje etílico y se pueda determinar con cuántos gramos/litro de alcohol estaba en la sangre. Este factor es importante, porque con ello el/la fiscal lo tomará como agravante o atenuante, según sea el caso.

Tercero, ¿qué pasa si además el infractor habría quebrantado las reglas de tránsito y no contaba con toda la documento exigida para personas que hacen uso de vehículo motorizado?, por ejemplo, conducía en sentido contrario a pesar que la señalización decía lo contrario, o no contaba con licencia de conducir, pues estos factores serán también tomados en cuenta por el/la fiscal en su imputación ya sea como agravante o atenuante según sea el caso.

Cuarto. En este tipo de delito, esto es, lesiones leves, la norma prevé que el/la fiscal informe al agraviado/a que pueden llegar a un “ACUERDO REPARATORIO” con el infractor, esto es, el/la agraviado/a puede fijar la suma que estime pertinente y pueda ser reparado por el daño ocasionado. De estar de acuerdo las partes, se arribará al ACUERDO PREPARATORIO y con ello también la Fiscalía se abstendrá de seguir con la persecución penal del delito cometido, de lo contrario si el/la agraviado/a no está de acuerdo de arribar a dicho acuerdo, se proseguirá con la investigación hasta que finalmente se llegue a juicio, según corresponda.

Quinto, es importante que se tenga en consideración, además, que cuando sucede este tipo delictivo y se logra capturar al presunto infractor ni bien sucedieron los hechos o el infractor ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho delictivo (24 horas de producido el hecho o el agente es encontrado dentro de las 24 horas después de producido el evento delictivo), estaremos ante la figura de flagrancia delictiva, esto es, que la Policía Nacional del Perú puede detenerte sin mandato judicial, y de inmediato deberá llevarlo a la comisaría más cercana junto con los elementos que constituyan el cuerpo del delito. Para este tipo de casos la detención dura 48 horas, tiempo que es de especial importancia, ya que se puede solicitar al fiscal la incoación del proceso inmediato con los elementos de convicción suficientes, graves y fundados, sino cuenta con estos elementos el/la fiscal dejará en libertad al presunto infractor vencido el plazo de las 48 horas, sobre todo si es que este cuenta con arraigos –laboral, familiar, domicilio- y ha aceptado los cargos imputados y, además desea acogerse a una terminación anticipada, en consecuencia lo dejará en libertad indicando que aún faltan diligencias por actuar y ampliará el plazo de las diligencias preliminares.

Por ello IuraLex Abogados te recomienda que tomes en cuenta estos puntos ante un evento delictivo como este al ser considerado un delito culposo y no doloso, por lo cual sugerimos que tenga desde un inicio un abogado de la especialidad para que tutele sus derechos o de su familiar.

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