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CAMBIOS EN LA LEY DE COLABORACIÓN EFICAZ

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CAMBIOS EN LA LEY DE COLABORACIÓN EFICAZ

Sabe usted, ¿cuáles son los cambios que se han producido con la promulgación de la Ley N.° 31990 este último 21 de marzo de 2024?

En Iura Lex te contamos cuáles son los principales cambios que se han dado a efectos de tenerlo en cuenta si estás en un proceso de colaboración eficaz.

La citada Ley trae consigo modificaciones a los artículo 473, 476-A y 481-A del Código Procesal Penal.

Asimismo, uno de los principales cambios que trae dicha Ley, es el cambio de denominación de colaborador a “aspirante”.

Segundo, se establece un “plazo”, plazo que no estaba definido anteriormente, así en el artículo 473.11 del Código Procesal Penal  establece que el “plazo, desde la solicitud hasta la celebración del Acuerdo de Beneficios y Colaboración eficaz y su denegación, será máximo de 8 meses; por causas justificadas, el fiscal podrá prorrogar dicho plazo, hasta por 4 meses; en caso de crimen organizado, la prórroga será hasta por 8 meses. Cumplido el plazo, el fiscal procederá conforme a lo previsto en el artículo 477 del presente código (…)”

Respecto al tema del plazo, un tema importante es que en las Disposiciones Complementarias Finales apartado segundo se indica que “para los procesos de colaboración eficaz en trámite, son aplicables los plazos establecidos en numeral 11 del artículo 473 del Código Procesal Penal. En estos casos, el cómputo de los plazos se inicia desde el día siguiente de la entrada en vigor de la presente Ley”. (La negrita es nuestra)

Tercero, otro cambio importante es que las reuniones que llevará el fiscal con el aspirante se realizarán con la presencia de su abogado defensor. Hasta antes de este cambio, el fiscal podía celebrar reuniones con el colaborador con o sin la presencia de su abogado defensor.

Cuarto, está prohibido corroborar la declaración de un aspirante a colaborador eficaz con la declaración de otros aspirantes.

Finalmente se añade que si el juez aprueba el Acuerdo ya sea en etapa de diligencias preliminares y juzgamiento en el que el colaborador se encuentra inmerso en dicha etapa procesal se estará a lo resuelto por la sentencia de Colaboración Eficaz.

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