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¿Como asegurar que podre recuperar mi dinero una vez que haya concluido el juicio?

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¿Como asegurar que podre recuperar mi dinero una vez que haya concluido el juicio?

No es un secreto para nadie que los procesos judiciales pueden tomar mucho tiempo, incluso años. Durante este tiempo, existe el riesgo de que ocurran determinados eventos que causen daños irreparables a quienes iniciaron el proceso en busca de la tutela de sus derechos. Asimismo, estos eventos pueden hacer que la sentencia que eventualmente se emita resulte ser inútil y sin impacto verdadero en la realidad.

Piénsese, por ejemplo, en el caso en que se exija judicialmente a un deudor que pague un préstamo que se le hizo. No obstante, ante una inminente derrota en el proceso judicial, el deudor demandado comienza a transferir todos sus inmuebles o a vaciar sus cuentas bancarias para evitar que el acreedor pueda cobrarse el dinero prestado. Si ello llegase a ocurrir, la sentencia que se emita en el proceso judicial, aun cuando sea favorable al acreedor demandante, sería inútil, debido a que el deudor demandado ya se habría despojado de todo lo que se le podía cobrar.

Para estos casos en los que la demora del proceso supone el riesgo de un daño irreparable, IURA LEX ABOGADOS pone en su conocimiento que el ordenamiento jurídico ha previsto la existencia de las “medidas cautelares”, que son medidas provisionales que buscan que la eventual sentencia pueda tener efectos verdaderos en la realidad y no se conviertan en un simple papel que reconoce un derecho.

En el ejemplo propuesto, una medida cautelar podría ser la anotación de la demanda en las partidas registrales de los inmuebles del deudor, para que los futuros compradores sepan que dichos inmuebles son materia de un juicio, o que pueden ser embargados. Otra medida cautelar sería el embargo de las cuentas bancarias del deudor, para que los ingresos que entren a estas cuentas sirvan para asegurar el eventual cobro, esto se conoce como “intervención en recaudación”.

Ahora bien, puede suceder que, una vez que se emita la sentencia definitiva, se descubra que el acreedor demandante no tenía la razón, y que el deudor demandado sí había cumplido con su obligación, o que la referida obligación nunca existió. Si en el proceso se otorgó una medida cautelar, se le habría causado un daño al deudor demandado, pues durante todo el tiempo que duró el proceso se afectó su esfera jurídica y patrimonial, a pesar de que el demandante no tenía la razón. IURA LEX ABOGADOS les informa que, para este tipo de situaciones, nuestro ordenamiento jurídico exige a quienes solicitan una medida cautelar que ofrezcan una “contra cautela”, la cual tiene por objeto asegurar el resarcimiento de los daños y perjuicios que se le pueda causar a quien se ve afectado por una medida cautelar.

En base a la amplia experiencia de IURA LEX ABOGADOS, les informamos que una de las contra cautelas más utilizadas es la “caución juratoria”, que, en términos simples, consiste en un juramento que hace aquel que solicita una medida cautelar, comprometiéndose a reparar los daños que se le puedan ocasionar a su contraparte como consecuencia de dicha medida. La caución juratoria es una contra cautela de tipo personal, para lo cual se exige que la persona que va a suscribir el juramento acuda al órgano jurisdiccional respectivo a fin de legalizar su firma.

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