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COMO EMPRESA ¿PUEDO SER SANCIONADO POR LA OCURRENCIA DE ACCIDENTES QUE SUFRA MI TRABAJADOR EN LA VÍA PÚBLICA?

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COMO EMPRESA ¿PUEDO SER SANCIONADO POR LA OCURRENCIA DE ACCIDENTES QUE SUFRA MI TRABAJADOR EN LA VÍA PÚBLICA?

Aunque en principio suena contraproducente e incluso ilógico manifestar que el empleador debe preocuparse no solo por lo que ocurra dentro, sino también fuera del centro de trabajo, lo cierto es que la normativa laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo es bastante más protectora y amplia al respecto.

Así, el artículo 54° de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo establece que: El deber de prevención abarca también toda actividad que se desarrolle durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, o en el desplazamiento a la misma, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Esto en concordancia con el Glosario de Términos del DS N° 005-2012-TR (en adelante, RLSST) que precisa que “es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad y aun fuera del lugar y horas de trabajo”.

¿Pero realmente hasta donde se puede extender la interpretación de las obligaciones y las responsabilidades del empleador?

Pues para nosotros, en IURALEX, es importante difundir el reciente criterio establecido sobre el tema por el Tribunal de Fiscalización Laboral (en adelante, TFL), de acuerdo con lo resuelto por este mismo en la Resolución N° 087-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, del 26 de enero de 2024.

En ella, el TFL expresa que, por ejemplo, por medio de la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (o Matriz IPER), el empleador está obligado a incluir todas las actividades, tanto las denominadas rutinarias y no rutinarias, como aquellas que se realizan dentro y fuera de las instalaciones de la empresa.

Es decir que, el empleador deberá tomar las medidas idóneas (ya sean de eliminación, aislamiento o minimización de riesgos, o de sustitución de procedimientos u otras) para afrontar todos los factores de riesgos involucrados en el trabajo, incluyendo el establecer estándares de seguridad que prohíban a los trabajadores realizar labores que no son propias de sus funciones.

A partir de ahí, si las labores del trabajador se realizan mayormente en campo, lo que implica que él visita ocasional y/o esporádicamente diferentes instalaciones propias o vinculadas a la de su empleador, trasladándose desde cualquiera de ellas a otras con cierta regularidad, la MATRIZ IPER tendrá que incluir, en los términos propios del TFL, no necesariamente el análisis de todos los peligros y riesgos de la calle sino de aquellos principales relacionados a la actividad misma del trabajador en el desarrollo de sus actividades.

Entonces, retornando a la pregunta del título del presente artículo, desde IURALEX podemos concluir que, en efecto, si la naturaleza de las labores de determinado trabajador le demanda trasladarse por diferentes lugares, la protección y prevención de riesgos que realice el empleador tendrá que abarcar las diferentes amenazas que existan tanto en la vía pública, como dentro de los locales que el trabajador visita debido a sus actividades. De lo contrario, dicho empleador tendrá que asumir todos los pasivos que produzcan tanto el incumplimiento mismo de sus deberes como los accidentes de trabajo que de ello se deriven.  

Desde luego que, también en palabras del propio TFL, identificados los riesgos el empleador puede utilizar como media de seguridad la prohibición expresa al trabajador para que no realice acciones que no son propias de sus cargo y con esto evitar que, si el trabajador decide efectuar una acción de ayuda, apoyo o incluso de reemplazo en una actividad propia del personal de la empresa que visita, el empleador sea responsable de los accidentes o lesiones que ocurran como consecuencia.

Sin duda, en IURALEX, reconocemos que el criterio expresado por el TFL es bastante amplio y hasta incierto en determinados aspectos. Cada situación especial con sus particularidades permitirá verificar las disposiciones desarrolladas aplican o no, y si por ende, el empleador es responsable o no del accidente que sufra su trabajador en la vía pública mientras se encuentra ejecutando órdenes o actividades de trabajo. 

No obstante, recomendamos tener mucho cuidado con la elaboración de su MATRIZ IPER así como, en general, con todo lo que vincula el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para evitar responsabilidades e indemnizaciones futuras que pudieran ordenadamente ser evitadas desde antes. Cualquier duda o consulta al respecto, recuerde que puede ponerse en contacto con nuestro Staff especializado en relaciones laborales.

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