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Conceptos no remunerativos en los Beneficios Sociales.

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Conceptos no remunerativos en los Beneficios Sociales.

En nuestra legislación la remuneración constituye uno de los elementos de la relación laboral, la misma que es entendida como la contraprestación que percibe el trabajador por la prestación de sus servicios, en dinero o en especie, así como cualquiera que sea la forma o denominación que tenga, siempre y cuando sea de libre disposición del trabajador. En IURA LEX te contamos más sobre el tema y su diferenciación entre los conceptos remunerativos y no remunerativos.

Asimismo, en la jurisprudencia laboral a través de la Casación N.° 14285-2015-Lima se ha establecido que la remuneración tiene tres (3) características fundamentales: “a) carácter retributivo y oneroso, es decir que la esencia de la suma o especie que se den corresponda a la prestación de un servicio, cualquiera sea la forma o denominación que adopte; b) el carácter de no gratuidad o liberalidad, por cuanto los montos que se otorguen en forma graciosa o como una liberalidad del empleador no viene a ser remuneración; y c) el carácter de ingreso personal, es decir, que dichas sumas ingresan realmente al patrimonio del trabajador.” De esta manera,a partir de estas tres características desarrollado por la Corte Suprema va a servir de guía para detectar si nos encontramos frente a un concepto remunerativo.Víctor Ferro (2019) señaló que estaremos frente a un concepto remunerativo solo sí respondemos afirmativamente a las siguientes preguntas: i) ¿El monto es otorgado a manera de contraprestación de las funciones realizadas?, ii) ¿El monto se ha percibido de forma regular? y iii) ¿El trabajador puede disponer del monto? Por lo tanto, de esta forma podremos identificar eficazmente cuando un trabajador se encuentra dentro del supuesto de concepto remunerativo para efectos del cálculo de sus beneficios sociales, así como para la contribución a la seguridad social.

En cambio, nos encontramos frente a un supuesto de concepto no remunerativo cuando si bien existe un incremento del patrimonio del trabajador, no será considerado como remuneración, por lo tanto, no tendrá ningún efecto legal para el computo del pago de beneficios sociales y contrición a la seguridad social.

Es así como la ley ha establecido que no forma parte los conceptos remunerativos los que se encuentran detallados por norma expresa, en ese sentido, en IURA LEX interpretamos que las consecuencias del otorgamiento de un concepto no remunerativo es en primer lugar que no es computable para el calculo de los beneficios sociales, en segundo lugar, que no constituye base para las aportaciones al sistema de salud, y tampoco no es base de calculo para los aportes previsionales de la AFP y ONP.

En IURA LEX somos conscientes de la importancia de la remuneración como uno de los elementos que constituyen la relación laboral, por lo que a fin de computar el calculo de los beneficios sociales de los trabajadores es importante conocer que conceptos constituyen remuneración y que otros no.

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