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¿CUÁNTO ME CORRESPONDE POR DAÑO MORAL FRENTE A UN DESPIDO?

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¿CUÁNTO ME CORRESPONDE POR DAÑO MORAL FRENTE A UN DESPIDO?

No cabe duda de que la acción del despido, cuando es ilegal o arbitrario, es un acto lesivo del derecho de trabajo de quien lo padece, sin embargo, surge dudas en muchas ocasiones de si este por sí mismo implica una afectación más extensiva al trabajador.

Aquí es donde interviene el análisis de lo que jurídicamente se denomina como daño moral. Este abarca todos aquellos perjuicios sentimentales, emocionales y psicológicos que sufre determinada persona frente a la ocurrencia de un hecho dañoso en su contra.

Las cortes nacionales se han cuestionado mucho de si entonces, frente a un acto manifiestamente pernicioso como es el despido arbitrario, corresponde que el trabajador perciba una indemnización económica por este tipo de daño.

Las opiniones fueron variadas inicialmente a nivel nacional hasta que ya desde hace unos años la Corte Suprema de Justicia estableció que sí, el reconocimiento del daño moral por la ocurrencia de un despido es procedente, pero no en todos los casos, sino cuando el padecimiento de tal afectación se pruebe en el juicio.

Con esto, se entiende que el criterio judicial parte de la noción de que no todo despido arbitrario conlleva un menoscabo sentimental, emocional o psicológico al trabajador, sino que dependerá del contexto; y que, cuando este último sea el propicio, el daño tendrá que ser –como ya hemos mencionado antes en IURALEX– demostrado por el trabajador.

Ahora, la novedad que desde IURALEX queremos narrar respecto a este tema yace en la coincidencia del criterio que tanto la Segunda como la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitorias de la Corte Suprema de Justicia (que son las que ven los procesos laborales del régimen privado) han producido sobre cómo se determina el monto de la indemnización en estos casos.

Así en dos sentencias casatorias del presente año ambos órganos jurisdiccionales supremos han expresado que el valor del resarcimiento del daño moral debe fijarse teniendo presente: la edad del trabajador, tiempo de servicios en la empresa, el grado de instrucción, la existencia de carga familiar, el contexto en sí, entre otros.

Todo juez deberá entonces analizar cada uno de estos elementos para justificar la suma que sentencie como indemnización. No es suficiente solo fijar el monto o dar razones genéricas al respecto, sino que la evaluación debe ser concreta y detallada.

La existencia de estos criterios, apertura la posibilidad de mejorar la argumentación en las demandas de indemnización por daños y perjuicios, dado que el trabajador podrá situar sus circunstancias personales y laborales según aquellos elementos para sustentar la petición de la indemnización por el daño moral que padeció en la suma que él considere.

Para más información en relación al despido, sus consecuencias y el reconocimiento de la indemnización que este origina, puede ponerse en contacto con nuestro Staff especializado en relaciones laborales.

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