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24
Jul

Defraudación Tributaria: Por qué los empresarios, los emprendedores y los contadores terminan denunciados penalmente

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En el Perú, según las fuentes informativas del Instituto Nacional de Estadística e Informática, en el 2025 se han registrado ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP más de 157,000 empresas sin contar aquellos emprendimientos que se realizan ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y que califican como empresas unipersonales o llamadas también persona natural con negocio propio.

Esto refleja el ánimo de emprendimiento que miles de personas tienen y que desean convertirse en empresarios para que puedan construir el sueño de poder alcanzar el éxito y adquirir bienes que permitan otorgarle comodidades, pero, en muchos casos, el sueño termina por convertirse en una pesadilla por las razones que vamos a desarrollar.

Estas empresas registradas en cualquiera de sus formas que la legislación peruana permite, como lo señala la Ley General de Sociedades o la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada-EIRL, tienen que registrar el inicio de sus actividades ante la SUANT para obtener su Registro Único de Contribuyente-RUC.

Establecido el giro o actividad a la que se dedicará la empresa, en cualquiera de sus formas empresariales señaladas, comenzará a realizar operaciones comerciales generando compras, gastos y costos fijos que se repetirán todos los meses durante el ejercicio fiscal que concluye cada 31 de diciembre de cada año.

Por tanto, para el registro de sus operaciones comerciales necesita que un Contador lleve su contabilidad y realice las declaraciones mensuales de sus compras y ventas debiendo pagar el impuesto general a las ventas-IGV por cada operación de venta realizada (sea que haya emitido factura o boleta de venta) debiendo pagar los impuestos de ley (IGV e Impuesto a la Renta).

El problema comienza cuando los costos fijos, esto es, los gastos operativos, son mayores a los ingresos generados de forma mensual y que en muchos casos no les permiten tener los medios económicos para pagar los impuestos que son del fisco y que ellos, por no tener capital de trabajo, lo disponen como si fueran parte de sus ganancias lo que resulta ser un grave error.

Otro gran problema que los empresarios principiantes (y me atrevería a señalar que también los que ya tienen negocios establecidos en años) piensan que la contabilidad es tarea del contador, cuando olvidan que ante la SUNAT es el titular, representante legal o gerente general el único responsable del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y creen erradamente que el contador debe ser responsable de todo, incluso de saber sobre tributación, finanzas, auditoria y hasta, cuando no, de recursos humanos.

Esto explica por qué en el mismo año 2025, por cada empresa que se crea, dos o tres cierran, sin contar las que están en suspensión, bajas de oficio, no habidos, con cobranza coactiva y que ya no operan comercialmente, según la información pública de SUNARP y SUNAT.

¿Y qué tiene que ver todo lo anterior con el tema de defraudación tributaria como delito especial regulado en el Decreto Legislativo N°813?. Buscaremos absolver esta interrogante mediante las preguntas que a continuación desarrollaremos para una mejor comprensión.

Índice

  1. ¿Cuál es el impacto de la informalidad en los negocios?
  2. ¿Por qué los empresarios compran facturas?
  3. ¿Por qué el empresario y el contador terminan cometiendo un delito de defraudación tributaria?
  4. ¿Qué es el delito de defraudación tributaria?
  5. Casos prácticos
  6. ¿Por qué confiar en Iura Lex Abogados?

1.¿Cuál es el impacto de la informalidad en los negocios?

Los empresarios, en cualquiera de las formas legales en que se constituyen, inician sus actividades con obligaciones que el Estado impone, como es el pago de impuestos (Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta). Esto significa que por cada venta que realice en el mercado el empresario está obligado a emitir un comprobante de pago debiendo considerar que el precio ofrecido al comprador tendrá que destinar el 18% de ese ingreso a pagar tributos y al cierre del mes tendrá que pagar al fisco un porcentaje (llamado coeficiente) de sus ingresos como impuesto a la renta, sin perjuicio de pagos a proveedores, créditos bancarios obtenidos, pago de alquiler de local, luz, agua, personal que atiende y un largo etc.

Pero si esto ya es un problema para una persona que no tiene siempre la experiencia necesaria para gerenciar un negocio sus ingresos por ventas se ven mermados porque afuera de su local aparecen personas que venden una mercadería o servicio similar al que el ofrece pero sin pagar NADA de impuestos e incluso sin personal formalizado en planilla.

Se trata de la informalidad que representa en el Perú más del 70% de los ingresos económicos, que se mueven desde negocios aparentemente formales a negocios eminentemente informales, que realizan una competencia desleal al empresario que inició de manera formal en un proyecto empresarial, resultando muy difícil competir con ellos.

2. ¿Por qué los empresarios compran facturas?

Ante el escenario descrito, el empresario emprendedor o el empresario que ya teniendo años en una actividad comercial y ha gestionado mal su negocio comienza a sentir que no puede cumplir con sus obligaciones frente a terceros (proveedores que le han otorgado crédito, préstamos bancarios, etc.), buscan la forma de reducir costos y comienzan a realizar actos de evasión tributaria en algunos casos y en otros, encuentran en redes sociales o por “recomendaciones” que pueden comprar facturas para no pagar IGV.

Al consultar sobre ello, le dicen que ya otros lo vienen realizando, les va muy bien en su negocio y se han levantado, por lo cual inicia una acción de compra de factura a un precio que le permite obtener ganancias incurriendo en el delito de defraudación tributaria, pero como nadie se lo ha explicado y pasarán, en muchos casos, años para que la SUNAT lo detecte seguirá realizando el acto delictivo, salvo que un agraviado (usualmente una persona o empresa) sea requerido por la SUNAT para que regularice su pago de IGV o Impuesto a la Renta generando que se inicie una fiscalización a las empresas que han declarado dichos comprobantes de pago y en otros casos presentarán sus denuncias penales ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Defraudación Tributaria o en un Fiscalía común.

Es evidente que también existen aquellos empresarios que por querer ganar más (carecen de una adecuada asesoría legal en temas empresariales y tributarios) por ambición incurren en la comisión de este delito.

3. ¿Por qué el empresario y el contador terminan cometiendo un delito de defraudación tributaria?

El empresario comete delito al tener conocimiento que está realizando un acto prohibido por la ley, pues se está apropiando de dinero que no le pertenece, ya que de cada venta que él realiza está obligado a gravarlo con el impuesto a las ventas, siendo el encargo de retener ese dinero de forma temporal para luego entregarlo a la administración tributaria.

El problema es que a diferencia de otros delitos que son evidentes, el empresario no se considera un delincuente y no comprende que su actuar si bien le permitirá tener solvencia económica a corto plazo, en el largo plazo enfrentará contingencias económicas pagando abogados especializados en este tipo de delito, será obligado a devolver el dinero que se apropió de forma ilegal con las consiguiente afectación de su reputación y hasta cuando no la pérdida de su libertad al ser recluido en un Centro Penitenciario.

De otro lado, el contador terminará siendo un cómplice (primario o secundario) en la comisión del delito de defraudación tributaria al no haber realizado su labor profesional de forma diligente, pues en la realidad los contadores (en su mayoría externos) tiene que tener una cartera de clientes suficiente para que puedan tener ingresos mensuales que permitan una vida digna y decorosa.

Lamentablemente, la cantidad de empresas que tienen que realizar declaraciones no les permite contar con el soporte necesario para poder realizar su actividad profesional y si a ello agregamos las pagos diminutos que se realizan por llevar “la contabilidad del negocio”, entonces es fácil comprender como (consciente o inconscientemente) termine participando en la comisión de este acto delictivo.

4. ¿Qué es el delito de defraudación tributaria?

El delito de defraudación tributaria es un delito especial y de alta complejidad, pues el sujeto activo que comete este ilícito no es cualquier persona sino aquel que representa a la empresa (Gerente General, Titular Gerente, Representante Legal o cualquier persona que cumpla con lo establecido en el artículo 16 del Código Tributario).

En atención a ello no cualquier persona puede ser denunciado por la comisión de este ilícito (claro está que en la actualidad existen bandas y organizaciones criminales dedicadas de forma organizada a cometer un concurso de delitos dentro de los cuales podría esta también el delito de defraudación tributaria).

En palabras del maestro Silfredo Hugo Vizcardo, el ilícito tributario es la acción u omisión que vulnera la legislación tributaria, esto es, el incumplimiento de una obligación tributaria principal o accesoria, pues el bien jurídico protegido es el proceso de recaudación de ingresos y de distribución de los mismos en el gasto público (Acuerdo Plenario N°2-2009/CJ-116).

El delito de defraudación tributaria no forma parte del catálogo de delitos que se han establecido en el Código Penal, sino que al ser un delito especial tiene su propio desarrollo establecido en el Decreto Legislativo N°813, donde se catalogan la defraudación tributaria genérica, por el pago de tributos, mediante la apropiación ilícita de tributos u obtención indebida de beneficio tributario o delito contable tributario entre otras formas delictivas descritas en la ley.

Lo que sí se debe tener en cuenta es que esta modalidad delictiva considera una pena privativa de la libertad de hasta doce (12) años.

5. Casos Prácticos

Para mayor ilustración, vamos a explicar algunos de los casos que hemos atendido en nuestro Estudio Iura Lex Abogados y que deben servir como alerta a los empresarios para evitar contingencias penales.

El primer caso, se trata de una empresa EIRL que por estar incurso en una serie de obligaciones económicas impagas y habiendo bajado los servicios que realizaba, comenzó a comprar facturas para poder quedarse con el impuesto general a las ventas cuya suma económica ascendía a mas de cien mil soles. Al estar dentro de la etapa de investigación preliminar pudimos resolver el caso, pues tanto el y su contadora habían sido denunciados penalmente.

Mediante la estrategia legal que se diseñó el caso fue archivado en la etapa de diligencias preliminares.

El segundo caso, se trataba de una empresa que tenía muchas obligaciones económicas y por una deficiente gestión empresarial no alcanzaban los ingresos por lo que comenzó a recibir facturas de favor para quedarse con el crédito fiscal por la suma de ciento cincuenta mil soles en promedio.

Al estar denunciado ante la fiscalía especializada en delito tributarios se diseñó la estrategia legal para poder realizar las acciones contables, tributarias y legales para poder lograr no continuar con la investigación la misma que se logró antes de la culminación de la investigación preparatoria.

El tercer caso, era el de una familia donde tres integrantes, en complicidad con el contador que llevaba la contabilidad externa, habían comprado facturas para no pagar el IGV, por lo que fueron denunciados por el agraviado.

Al realizar el estudio de este caso, que era ciertamente complejo las posibilidades de resolverlo eran muy remotas, pero luego de la estrategia legal de carácter procesal pudimos realizar la solución del caso evitando una condena efectiva por la comisión de este tipo de delitos.

6. ¿Por qué confiar en el Estudio Iura Lex Abogado?

La respuesta tiene varias aristas siendo las siguientes:

  1. Es un Estudio de Abogados con más de 25 años de experiencia profesional.
  2. Es un Estudio de Abogados que tiene abogados penalistas, pero especializados en delitos de alta complejidad como el delito de defraudación tributaria, pues la solución de este tipo de delitos no solo se sustenta en el ámbito penal, sino en el ámbito tributario, administrativo, civil y societario de corresponder.
  3. Es un Estudio que tiene en su Staff profesional abogados por especialidades: Penal, Civil, Tributario, Administrativo, Contable y peritos; lo que permite un estudio transversal de cada caso y ofrecer soluciones oportunas ante una contingencia penal tributaria.
  4. Es un Estudio que tiene experiencia en resolver casos en etapa preliminar o preparatoria evitando llegar a juicios que hacen más oneroso el proceso judicial. No es un Estudio que vive de los procesos ante fiscalía o judicial.
  5. Es un Estudio que conoce muy bien al sector empresarial lo que permite plantar soluciones creativas a los problemas presentados.
  6. Es un Estudio que trabaja en el lado humano y busca ganar-ganar, por lo cual ofrece transparencia desde el primer contacto. Es por ello que las consultas legales son programadas para conocer los hechos antes de tomar un caso penal.

Fuentes externas oficiales sugeridas

  • Decreto Legislativo N°813
  • Código Penal.
  • Jurisprudencia Penal Tributaria
  • Ley de Procedimiento Administrativo General
  • Código Tributario
  • Libros sobre delitos tributarios de Silfredo Hugo o de Alfredo Alpaca