WhatsApp al +51 993526938

El beneficio premial de la “Confesión Sincera” y el error en la negociación extraprocesal con el fiscal a cargo de la investigación

Inicio ServiciosEl beneficio premial de la “Confesión Sincera” y el error en la negociación extraprocesal con el fiscal a cargo de la investigación

Penal

El beneficio premial de la “Confesión Sincera” y el error en la negociación extraprocesal con el fiscal a cargo de la investigación

Ante la existencia de un hecho con relevancia penal, por la presunta comisión de cualquier delito, llámese delitos tributarios, aduaneros, contra el patrimonio, etc, en IURA LEX ABOGADOS  creemos que resulta transcendental que el  procesado pueda efectuar un análisis de costo beneficio sobre los efectos de continuar con todas las etapas del proceso penal, hasta la emisión de la Sentencia o acogerse a cualquiera de los mecanismos de simplificación procesal, justamente en esta situación es que se evalúa la posibilidad de que el procesado pueda acogerse a la “Confesión sincera” y obtener el beneficio de la reducción de la pena hasta en una tercera parte por debajo del mínimo legal, para lo cual se debe tener en cuenta que el acceso a este beneficio premial está condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos que muchas veces no son considerados por la defensa del procesado y lamentablemente, una supuesta “negociación con el Ministerio público al haber confesado la comisión del hecho ilícito” resulta irrelevante en la determinación de la pena a imponerse al procesado, por tanto este mecanismo procesal cuyos efectos de primera impresión deberían ser considerados premiales en realidad pasan a convertirse en perjudiciales para los intereses del procesado.

En atención a esto es que antes de efectuar cualquier negociación sobre la aplicación o no de este beneficio premial, resulta trascendental que se efectúe un análisis previo del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos por la norma para poder acceder a la reducción de la pena por “Confesión Sincera”, dentro de los cuales no sólo se considera el hecho de que la confesión sea libre, sincera, espontanea y en estado normal de las facultades psíquicas sobre el hecho objeto de investigación, sino también que, previamente se debe evaluar otros elementos relevantes como: la existencia de otros medios probatorios que corroboren la confesión sincera, que previo a la confesión no haya suficiencia probatoria sobre los hechos investigados, que no estemos ante casos de flagrancia, reincidencia o habitualidad, entre otros.

Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta que si no se realiza una adecuada evaluación sobre el cumplimiento de cada una de las exigencias normativas para acceder al beneficio de la reducción de la pena por “Confesión Sincera” ésta podría resultar pernicioso para el procesado. En IURA LEX ABOGADOS brindamos un servicio orientado al análisis objetivo sobre el grado de posibilidad en el acceso al beneficio de reducción de la pena y sus implicancias a fin de que el Cliente  pueda tomar la decisión más beneficiosa para sus intereses.

Copyright © 2022 - Desarrollado por:

Seo Consulting Perú