Tributario
EL DESBALANCE PATRIMONIAL O INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO
Uno de los grandes problemas que trae la informalidad en el Perú es la generación del incremento del patrimonio de una persona, entendiendo como patrimonio a la suma de sus propiedades (bienes inmuebles) vehículos y dinero (bienes muebles) que tengan a su nombre o que hayan sido adquiridos por personas que no tienen la solvencia económica para adquirirlos como es el caso de los testaferros y que no paga impuestos al fisco.
En Iura Lex Abogados explicamos que el presente tema se encuentra regulado en nuestra legislación tributaria, quien es la entidad que fiscaliza el correcto pago de los impuestos de los contribuyentes que realizan en su declaración anual de impuesto a la renta cada primer trimestre del año siguiente.
¿Pero qué sucede con las personas que registran ingresos en sus cuentas bancarias y no tienen justificación de la procedencia de la misma al no haberlos declarados? Estaríamos entonces ante un desbalance patrimonio no justificado ya que aparentemente se estaría evadiendo impuestos.
En Iura Lex Abogados señalamos que no necesariamente se fiscalizan a los contribuyentes al cierre del ejercicios fiscal anual, sino que ante evidentes signos exteriores de riqueza la administración tributaria de oficio o por denuncia iniciará una fiscalización (parcial o total) para que el administrado sustente que los ingresos o bienes que posee han sido adquiridos de sus rentas declaradas.
¿Pero qué sucede cuando la persona fiscalizada no ha realizado sus declaraciones de renta y existe un desbalance entre sus ingresos y desembolsos? Entonces se presumirá un incremento patrimonial no justificado.
En Iura Lex Abogados debemos indicar que si usted está en uno de estos supuestos será necesario que se asesore con un abogado especializado en tributación, pues la SUNAT puede ordenar medidas cautelares de embargo sobre cuentas bancarias y/o propiedades con la finalidad de asegurar el cobro de la renta dejada de percibir, los intereses legales generados y la multa que se impondrá y que representa el cincuenta por ciento del tributo omitido.
Es por ello que los artículos 52 y 94 de la Ley del Impuesto a la Renta señalan este tipo de supuestos cometidos por personas que desconociendo nuestra legislación se dedican a ser emprendedores recibiendo ingresos y no pagando los tributos que por ley corresponden.
El problema no solo es de índole tributaria, por cuanto si el contribuyente no puede justificar este desbalance patrimonial entonces existe la posibilidad que el Ministerio Público inicie diligencias preliminares por el presunto delito de Lavado de Activos de acuerdo a lo establecido por nuestra legislación especial.