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¿EL EMPLEADOR SABE QUE PUEDE IR A LA CARCEL POR NO PAGAR A LA AFP – ONP O SEGURO SOCIAL?

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¿EL EMPLEADOR SABE QUE PUEDE IR A LA CARCEL POR NO PAGAR A LA AFP – ONP O SEGURO SOCIAL?

El 08 de julio de 2023 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N.° 31823, por el cual se modifica el artículo 190 del Código Penal –en adelante CP- y se sanciona en materia de seguridad social.

En términos más sencillos, el artículo 190 del CP aborda el delito de apropiación ilícita común. Hasta antes de la modificación solo contaba con tres párrafos, con la modificación se advierte cuatro párrafos, y este último, aborda directamente la responsabilidad penal del empleador.

¿El empleador puede ir a la cárcel con la modificación del artículo 190 del CP? Sí, y las penas previstas son de 2 a 4 años y, en caso que el agente sea servidor público las penas oscilarán en no menos de 3 ni mayor de 6 años, además de la inhabilitación previstas en los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 del CP.

Con la incorporación de este último párrafo, entre otros, aborda la responsabilidad penal del empleador en caso incumpla con pagar a la AFP, ONP o el seguro social de salud respecto de los aportes retenidos al trabajador y aquellos sean destinados para otros fines.

En ese sentido, el empleador no solo estará inmerso en una sanción administrativa, sino también penal, en tanto y en cuanto se corrobore que se hayan utilizado los aportes para fines distintos que los que prevé la norma.

También la norma en mención, prevé otros verbos que a la letra señalan lo siguiente: “Cuando el agente se apropia, desvía o dispone indebidamente en todo o en parte, con fines propios o de terceros, los aportes destinados o a la constitución, formación, consolidación o desarrollo de un fondo pensionario o del seguro social de salud, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años; si el agente tiene la calidad de servidor público, la penal será no menor de tres ni mayor de seis años y la inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36”.

En consecuencia, en Iura Lex te recomendamos que si eres empleador/a lleves especial cuidado con la contabilidad de la empresa, y por supuesto, esta debe ser ordenada, de modo que, si en algún momento se ve envuelto en una investigación como esta, pueda demostrar fehacientemente que los fondos no fueron utilizados para otros fines, ello ayudará a deslindar cualquier tipo de responsabilidad.

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