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El nuevo régimen laboral de las trabajadoras y trabajadores del hogar

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El nuevo régimen laboral de las trabajadoras y trabajadores del hogar

El 17 de abril fue publicado el Reglamento de la Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar, marcando el inicio de la vigencia del nuevo régimen laboral que regulará dichas relaciones laborales y que trae consigo nuevas obligaciones de cargo de los empleadores. En Iura Lex abogados tenemos la experiencia para asesorar tanto a trabajadores como a empleadores respecto de los beneficios y contingencias que puede generar dicho régimen, es por esto que a continuación vamos a describir algunas de principales modificaciones del régimen de los trabajadores del hogar:

  • La regulación anterior era de aplicación a personas que se dedicaban al cuidado de niños, conservación de residencia o casa-habitación y  desenvolvimiento de la vida del hogar que no importe lucro para el empleador. Estas personas podían trabajar cama adentro o cama afuera. La nueva regulación incluye también otros supuestos, como son el cuidado de personas adultas mayores, de personas enfermas, personas con discapacidad, mascotas domésticas. Asimismo, dichas labores pueden realizarse a tiempo completo, por horas, a plazo determinado; y puede ser también cama dentro o cama a fuera.
  • Una de las novedades es que, si bien la normativa anterior contemplaba el pago de una remuneración conforme a los parámetros del marco legal vigente, con el nuevo régimen que ha entrado en vigencia se especifica que estas tienen derecho a recibir como mínimo la remuneración mínima vital, y de excederse la jornada laboral diaria o semanal máxima, tendrán derecho también al pago de las horas extras.
  • Los trabajadores ahora se encontrarán al amparo de la regulación aplicable para el régimen general en lo que respecta a la estabilidad en el empleo y las causales para la extinción del vínculo laboral. Asimismo, podrán accionar en contra del empleador ante el despido arbitrario y nulo, así como requiriendo el cese de los actos de hostilidad equiparables al despido.
  • Con respecto a los beneficios legales, tendrán derecho al pago de la compensación por tiempo de servicios y las gratificaciones legales de conformidad con lo que se reconoce al régimen laboral general; siendo que antes recibían como gratificaciones legales el 50% de la remuneración en su oportunidad, y la CTS era equiparable a 15 días de remuneración por año de servicios. Asimismo, ahora podrán acceder a 30 días de vacaciones en lugar de los 15 días que eran considerados en el régimen anterior.

Cabe precisar que a partir de la entrada en vigencia del citado reglamento, este régimen será de aplicación para todas las personas que realicen estas actividades, estando protegidos también no pudiendo extinguirse los vínculos laborales ni reducirse los beneficios a que tienen derecho estos trabajadores. En Iura Lex Abogados tenemos la experiencia para brindarte la asesoría laboral que necesites. ¡Te esperamos!, No esperes tener contingencias laborales para recién asesorarte.

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