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EL ROL DEL FISCAL EN EL NCPP

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EL ROL DEL FISCAL EN EL NCPP

Un tema interesante a propósito del Nuevo Código Procesal Penal –en adelante CPP- y su entrada en vigor en Lima Centro el 15 de junio de 2021, concluyendo así el proceso de implementación en todo el territorio peruano, es ¿cuál es el rol del fiscal en este nuevo sistema que prevé dicho Código?

En Iura Lex te lo explicamos. Primero debes saber que de acuerdo con la Constitución Política del país en su artículo 159 se indica que el titular de la acción penal es el Ministerio Público y es el encargado de conducir desde el inicio la investigación del delito.

En segundo lugar, en el artículo IV del Título Preliminar del CPP se prevé que el fiscal “debe actuar con objetividad” al investigar los hechos constitutivos del delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del investigado. En esa misma línea, su actuación debe estar premunida por garantizar y respetar el derecho de defensa del imputado y sus demás derecho fundamentales –artículo 65 del CPP-.

El fiscal como director de la investigación, una vez que recibe la noticia criminal puede disponer que las diligencias se realicen en sede policial o en sede fiscal.

En ese sentido, es importante señalar que para que el fiscal disponga el inicio de diligencias preliminares, es decir, inicie la investigación del presunto delito, previamente debe calificarlo, y analizar si se satisfacen ciertos requisitos como que los hechos que son materia de denuncia, mínimamente tengan apariencia delictiva (causa probable) y que con ello se permita hacer una válida y provisional hipótesis del delito, hacer lo contrario sería una conducta arbitraria que vulnera el debido proceso.

Ello implica entonces, que no porque se le antoje al fiscal, puede iniciar o proseguir con una investigación que no resiste el principio de imputación necesaria, que inevitablemente flanquea todas las etapas del proceso, o como muchas veces sucede, a pesar de conocer expresamente sus funciones el Ministerio Púbico, a pesar de no tener caso algunos fiscales, han adoptado la mala praxis, de proseguir en el proceso, reconociendo muchas veces que no tienen caso, pero quieren llegar a juicio y que sea el juez que decida, eso claramente, evidencia, una conducta arbitraria y que va en contra de los principios que recoge el CPP, generando innecesariamente carga procesal, cuando realmente, podrían existir otros casos que requieran la atención correspondiente.

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