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Es igual un refinanciamiento que un fraccionamiento tributario

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Es igual un refinanciamiento que un fraccionamiento tributario

En IURA LEX los clientes se comunican con nosotros para solicitar orientación respecto a si es lo mismo un Refinanciamiento de la deuda tributaria con la obtención del beneficio de un Fraccionamiento Tributario como consecuencia de una imputación por parte de la administración tributaria al ser requeridos por el cumplimiento de sus obligaciones con la SUNAT (ya sean declaradas de forma voluntaria o como consecuencia de una fiscalización).

En principio debes tener presente que el RRAF es el Régimen de Refinanciamiento de Aplazamiento y/o Financiamiento de la deuda tributaria, que otorgó la SUNAT hasta el 31 de diciembre del año 2020 a los contribuyentes que solicitaron el aplazamiento o fraccionamiento de su deuda tributaria como consecuencia de la Pandemia del Covid-19.

Ello implicaba que si el contribuyente no pudo pagar un fraccionamiento aprobado con anterioridad o se tenía una Resolución de pérdida, el contribuyente podía solicitar el refinanciamiento de dicha deuda. Esto era permitido por la administración tributaria con la condición de que si no cumplía con la obligación del pago del mismo este se perdía no pudiendo solicitar un nuevo régimen de fraccionamiento o facilidades de pago, pues la administración tributaria en uso de su faculta discrecional iniciaba la cobranza coactiva de toda la deuda y podía embargar las cuentas bancarias del deudor e incluso comunicar a sus clientes que de existir deudas pendiente de pago con el deudor tributario estas sean pagadas a la SUNAT.

De lo indicado líneas arriba queda acreditado que si un administrado perdía un refinanciamiento tributario este sería cobrado en su integridad por la SUNAT.

Aspecto diferente ha ocurrido con los contribuyentes que habiendo perdido el fraccionamiento contenidas en la resolución de pérdida del fraccionamiento declarada por la SUNAT pueda, por excepción y por única vez, acogerse a lo dispuesto por norma publicada en junio del año 2021 y vigentes solo hasta el 31 de diciembre del mismo año bajo ciertas circunstancias que estable la norma y la Resolución de SUNAT emitida en el mes de julio del presente año.

En IURA LEX asesoramos a los clientes que tengan contingencias tributarias que podrían estar dentro de este segundo supuesto que los beneficia con la finalidad de no perder liquidez y evitar procesos de cobranza que afecta su flujo de caja.

Es por ello que IURA LEX sugiere que evitemos llegar a la etapa de ejecución coactiva para recién preocuparse por el cumplimiento de sus obligaciones tributaria recargando a la deuda los intereses legales y la multa que puede ser hasta el cincuenta por ciento del tributo omitido.

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