Penal
¿Es posible que el Ministerio Público pueda acceder a mi información bancaria y tributaria sin que previamente me hayan notificado sobre éstas medidas?
Nuestra norma constitucional, reconoce al secreto bancario y a la reserva tributaria como atributos relacionados al derecho a la intimidad; por tanto su protección, en el primer caso, está dirigida a preservar la confidencialidad de las operaciones bancarias o financieras y; el segundo caso, constituye un límite a la utilización de la información almacenada por la Administración Tributaria relativos a la situación económica y fiscal de cualquier persona natural y/o jurídica, que únicamente podrá ser utilizada para el cumplimiento de sus fines. No obstante estos derechos no son absolutos, pues la misma Constitución, regula los supuestos en los cuales es posible que estos derechos sean objeto de intervenciones, por ejemplo, cuando el Juez lo solicite con arreglo a Ley y siempre que se refieran a un caso investigado.
Justamente, teniendo en cuenta ello, es que nuestro Código Procesal Penal establece un procedimiento para la restricción de derechos fundamentales con la finalidad de lograr el esclarecimiento del proceso, prescribiendo que éstas medidas deben ser proporcionales, estar sustentadas en suficientes elementos de convicción. Asimismo, se establece que si no existiere riesgo fundado de pérdida de la finalidad de la medida, se deberá correr traslado a los sujetos procesales para su participación en una audiencia preliminar con intervención de los sujetos procesales. No obstante en el caso específico del levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria, la norma establece que éste trámite se puede efectuar de forma reservada cuando sea necesario y pertinente para el esclarecimiento del caso investigado.
Siendo esto así, la norma procesal autoriza al Juez, disponer el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria con la sola solicitud del Ministerio Público y sin que siquiera el investigado haya tenido conocimiento de ésta medida; por tanto, el Ministerio Público, respecto a la información obtenida con el levantamiento del secreto bancario, tendrá en su poder toda la información relacionada a sus cuentas bancarias y financieras, depósitos de ahorro, con el detalle del número de cuenta, periodo de operación, concepto o tipo de operación, importe cargado y/o abonado, procedencia y retiro de los saldos identificando a las personas y/o empresas vinculadas, movimientos de cuentas, transferencias a nivel nacional e internacional, entre otros. Por otro lado respecto a la información obtenida con el levantamiento de la reserva tributaria, tendrá en su poder las declaraciones juradas presentadas a la SUNAT, información tributaria presentada por las municipalidades, pago y deudas tributarias, expedientes de procedimiento de fiscalización, entre otros.
Finalmente, esta legitimación del titular de la acción penal, de acceder a cierta información reservada con la finalidad de coadyuvar en su búsqueda y adquisición de fuentes de investigación, genera el riesgo de que, en caso su representada sea un tercero que indirectamente haya realizado operaciones comerciales con alguna empresa inmersa en un proceso de investigación penal, finalmente vea expuesta su información bancarita y tributaria, por tal razón, estando a que frecuentemente venimos advirtiendo omisión en el control, declaración y pago de impuestos a la SUNAT, así como en el control de las operaciones financieras respecto a los depósitos y transferencias, en IURA LEX ABOGADOS, brindamos asesoría especializada para un correcto tratamiento de éstas operaciones que permita prever futuras contingencias legales.