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¿ES VÁLIDO EL DESPIDO POR INSULTOS O POR HABLAR LISURAS?

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¿ES VÁLIDO EL DESPIDO POR INSULTOS O POR HABLAR LISURAS?

En IURA LEX ABOGADOS, hemos comentado que el inciso f) del artículo 25° del DS 003-97-TR (LPCL) establece como falta grave motivo de despido los actos de grave indisciplina y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se comentan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral.

La producción de insultos o lisuras en el contexto de trabajo encajan dentro de actos de grave indisciplina o de falta de palabra dependiendo de a quién estén dirigidos y cuál sea su finalidad.

En el primer caso, debemos entender que un insulto o una lisura configurará grave indisciplina únicamente cuando se genere en contra de un personal jerárquico y esté dirigida más a quebrantar el deber de subordinación del trabajador, que a afectar el honor o la dignidad del superior.

En el segundo caso, por el contrario, la conducta puede indistintamente afectar a un personal de superior o inferior rango tanto como a otros colaboradores del mismo nivel. Además, en estas circunstancias la conducta suele tener por fin mayormente cuestionar, vulnerar o mancillar el honor, la imagen o la dignidad del receptor.

Siendo así, respecto al faltamiento de palabra verbal o escrita, desde IURA LEX deseamos recalcar que la Corte Suprema de Justicia en un reciente fallo ha expresado que, cuando se tratan de insultos, lisuras o agravios de este tipo en general, debe considerarse no solo los que califican como textuales o verbales (es decir, fonéticos) sino también los gestuales; y que, para su determinación como falta grave es imprescindible analizar el contexto en el que se produjeron.

De esta manera, la Suprema reconoce que, si bien un acto puede resultar agraviante por su propio significado, son en realidad las circunstancias que le contextualiza las que concluyentes para saber si hay o no un faltamiento de palabra.

Dicho de otro modo, un punto esencial y primordial para reconocer si el insulto o la lisura producidas constituirán falta grave, es examinar el contexto. Esto es saber, por ejemplo, si se produjeron en el marco de una broma aceptada por el emisor y el receptor; o si, las palabras conllevaron una intención de denigrar o, por el contrario, son propias del código de comunicación de un determinado sector productivo (aceptado por todos sus miembros), entre otras situaciones.

En IURA LEX ABOGADOS recomendamos, por tanto, que ante este escenario se considere lo señalado, siempre en acompañamiento de su asesor legal, a fin de evitar errores en la acusación de la falta que posteriormente puedan invalidar el despido. Si tiene más dudas, puede ponerse en contacto con nuestro staff de abogados laboralistas y reservar una cita para la mejor asesoría y atención legal de su caso.

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