
Tributario
EXTINCIÓN DE PERSONA JURÍDICA POR PROLONGADA INACTIVIDAD
En el Perú, existe una alta cifra de empresas constituidas formalmente, que tienen un registro ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, constituidas por sus titulares con la finalidad de tener participación en operaciones económicas en el país.
Sin embargo, también es cierto que muchas de estas empresas no se mantienen en el tiempo, ya que dejan de realizar actividades económicas por largos periodos o inclusive de manera definitiva. A razón de esos casos, es que se dispuso el Decreto Legislativo N° 1427 y su Reglamento, que regula el procedimiento para que, de oficio o solicitud de parte, se proceda con la extinción de sociedades en los supuestos de prolongada inactividad y se registre su extinción en el Registro de Personas Jurídicas.
Esta norma detalla ciertos supuestos en los que tendría que calzar determinadas empresas para configurar su prolongada inactividad, los cuales serían:
- Cuando las sociedades no hayan inscrito acto societario alguno en el lapso de diez (10) años y no cuenten con RUC.
- Cuando las sociedades, encontrándose inscritas en el RUC, no hayan presentado declaraciones determinativas ante la SUNAT en el lapso de seis (6) años, o tratándose de agentes de retención o percepción de tributos en el lapso de diez (10) años, o tratándose de declaraciones informativas en el lapso de cuatro (4) años.
Una vez realizada la verificación de que se cumplan algunos de los supuestos detallados en la citada norma que demuestre la inactividad de la empresa, SUNARP inscribirá de oficio en la partida registral de la sociedad un asiento de anotación preventiva de extinción de persona jurídica por prologada inactividad.
Los interesados tienen el plazo de 2 años para que puedan solicitar la cancelación de la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad, por los siguientes supuestos: a) inscripción de un acto societario posterior durante el plazo de vigencia de la anotación preventiva por prolongada inactividad; b) La sociedad mantenga actividades económicas o empresariales vinculadas a su objeto social; c) La sociedad forme parte de un procedimiento administrativo, judicial, arbitral, concursal o de liquidación en trámite; d) La sociedad tenga derecho de propiedad registrado sobre uno o varios bienes inscritos; e) La sociedad mantenga protestos de títulos valores o deudas con terceros; f) La sociedad mantenga trabajadores registrados en la planilla electrónica con vínculo laboral mayor a un año.
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