Inmobiliario
FIGURA EN MI COPIA LITERAL “INICIO DEL PROCEDIMENTO DE CIERRE DE PARTIDA REGISTRAL POR DUPLICIDAD ¿QUÉ SIGNIFICA?
Algunas personas vienen siendo notificadas en su domicilio o, en algunos casos, cuando por alguna gestión o trámite solicitan su copia literal actualizada y verifican que en su partida registral figura un nuevo asiento con anotación sobre el “Inicio de Procedimiento de Cierre de Partida Registral por Duplicidad”.
Este procedimiento de cierre de partidas por duplicidad puede ser iniciado de oficio por parte de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, o a solicitud de parte cuando se verifique que se ha abierto más de una partida registral para el mismo bien mueble o inmueble o la misma persona natural o jurídica.
También se da inicio al cierre de partidas por duplicidad cuando se verifique que exista superposición total o parcial de áreas inscritas en partidas registrales correspondientes a distintos predios, lo que conllevará a que se generen anotaciones en ambas partidas registrales informando sobre dicho procedimiento.
Registros Públicos, con este procedimiento, luego de recabar información de los antecedentes registrales e información técnica emitida por el área de catastro, dispondrá el cierre de la partida menos antigua y la extensión de una anotación en la más antigua.
Cuando la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, disponga el inicio del trámite de cierre de partida emitirá una Resolución expedido por la Gerencia Registral y generará anotaciones en ambas partidas, así como se dispondrá notificar a los titulares registrales, y a aquellos cuyos derechos inscritos puedan verse afectados.
Cualquier interesado tendrá un plazo para poder formular oposición al procedimiento de cierre de partidas, en cuyo caso de presentarse en el plazo establecido se dará por concluido el procedimiento administrativo de cierre de partidas, dejándose constancia en las partidas duplicadas.
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