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Incremento patrimonial no justificado o desbalance patrimonial

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Tributario

Incremento patrimonial no justificado o desbalance patrimonial

En Iura Lex Abogados & Asociados, es muy frecuente que nos llamen los clientes por una esquela de citación, una país como el Perú donde la informalidad es superior al setenta por ciento de las personas (naturales o jurídicas) que tributan ante la SUNAT,  por presunto incremento patrimonial no justificado.

Al respecto el artículo 52 concordante con los artículos 91 y 92 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece los diversos supuestos que la administración tributaria detecta como consecuencia del cruce de información de los contribuyentes que tienen redes sociales, cuentas bancarias, compras por tarjetas de crédito e incluso por signos exteriores de riqueza (compra de vehículos, propiedades o bienes lujo entre otros, que la llevan a presumir que existe un desbalance patrimonial y por ende se ha omitido con el pago de las obligaciones tributarias que por ley toda persona se encuentra obligada.

Efectivamente, el desbalance patrimonial es aquella presunción que establece un desequilibrio entre los ingresos declarados por el contribuyente y la realidad que acredita un supuesto incremento patrimonial (signos exteriores de riqueza o variación del patrimonio), razón por la cual se deberá acreditar de forma fehaciente que esta afirmación presuntiva de la SUNAT no es tal, para lo cual será necesario recibir asesoría con un abogado especializado en temas tributarios.

Es por ello que el Iura Lex Abogados & Asociados recomendamos a nuestros clientes que declaren sus impuestos de renta de primera (alquiler de vivienda o vehículos), renta de segunda (ganancia por venta de propiedades y dividendos), renta de cuarta (locación de servicios) y quinta categoría, con la finalidad de evitar inconsistencias entre lo que se tiene como patrimonio y lo que SUNAT a obtenido como consecuencia del cruce de información que realiza electrónicamente.

Esto es de suma importancia porque sin pretenderlo podríamos quedar incursos en los presuntos delitos de defraudación tributaria, defraudación aduanera, lavado de activos, minería ilegal, etc. Con lo cual nuestra situación jurídica se agravaría saliendo de la esfera administrativa y cruzar el umbral de los delitos investigados por fiscalías especializadas con el Nuevo Código Procesal Penal.

Si la administración tributaria detecta y corrobora el desbalance patrimonial no justificado el contribuyente se verá incurso en multas, intereses y pago del tributo omitido, sin perjuicio de que se embarguen cuentas bancarias, anotación de embargo sobre sus propiedades haciendo muy costoso para el administrado salir del problema al que ingresó por no asesorarse legalmente.

En atención a lo explicado en Iura Lex Abogados &Asociados sugerimos que los administrados (persona natural o persona jurídica) si tiene inconsistencias entre lo declarado a la SUNAT y la información financiera, registral, contable o patrimonial no es justificada por error u omisión se comunique con un Abogado especializado para que reciba orientación legal y así evitar contingencias que perjudiquen su tranquilidad y no afecten su posición económica.

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