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INVESTIGACIÓN PRELIMINAR A PROPÓSITO DE LA LEY N.° 32130

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INVESTIGACIÓN PRELIMINAR A PROPÓSITO DE LA LEY N.° 32130

Hace un poco más de una semana se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N.° 32130, que trae consigo varias modificaciones al Código Procesal Penal. La modificación que, entre otros, ha llamado poderosamente la atención es que la etapa de diligencias preliminares estará a cargo de la Policía Nacional del Perú y que además podrán precalificar el delito.

En Iura Lex te explicamos, qué implica estos cambios realizados por el legislador, principalmente los que recaen en la etapa de diligencias preliminares.

Es de conocimiento público, que cuando el Ministerio Público tiene conocimiento de la noticia criminal tiene dos opciones para las investigaciones: o lo realiza en sede fiscal o en sede policial, concediendo a este último un plazo a efectos de que realice la investigación y al concluirlo, emita su informe policial.

Pues bien, con la dación de esta Ley, se tiene que ahora, ya no es una cuestión optativa para el Ministerio Público iniciar la investigación en sede Policial, sino que la investigación operativa debe iniciarse en sede policial, otorgándole un plazo a efectos de que realice la investigación correspondiente y, al concluir emita el informe policial correspondiente con todos los hallazgos arribados y con la precalificación respectiva.

Ahora bien, un dato importante, es que en la Ley, se habla de investigación preliminar de forma reiterada dejando de lado el término “diligencias preliminares”, si bien se anota el término, existe preeminencia a pasar a denominarlo investigación preliminar.

Se indica además, que la conducción jurídica la tiene el Ministerio Público y quien está a cargo de la investigación preliminar es la Policía Nacional, desatándose un fuerte debate respecto de que esta Ley es anticonstitucional, ya que el artículo 159 de la Constitución Política del país, señala expresamente que quien conduce la investigación desde el inicio es el pretensor penal. A pesar de esta situación, lo cierto es que desde el 10 de octubre de 2024 que fue publicado en El Peruano, la norma ya está en vigencia, y mientras se resuelva la inconstitucionalidad o no de dicha ley, lo cierto es que todos los días durante el día hay casos y casos que van ingresando al sistema, por lo que tendrán que ser resueltas con las “nuevas reglas de juego que hay”.

A pesar de estas modificaciones, lo real es que a pesar de que se ha creado una suerte de bandos desde donde se atrincheran el  Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, se tiene que hasta antes de que se promulgue dicha Ley, el pretensor penal para determinadas investigaciones lo derivaba a la Policía, lo cual, esta situación con la norma no es un escenario nuevo, puesto que ha sido una práctica frecuente por el persecutor del delito. Por ello, es muy importante que si estás siendo investigado/a, puedas consultar con un abogado y veas qué estrategia es la más idónea a la luz de la Ley N.° 32130.

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