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La ampliación del periodo de prueba del personal de dirección y de confianza

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La ampliación del periodo de prueba del personal de dirección y de confianza

Para entender la naturaleza jurídica del periodo de prueba debemos en primer lugar precisar que desde el inicio de una relación laboral se manifiestan todos los elementos del contrato de trabajo como son prestación personal de servicios, la remuneración y el elemento más esencial, la subordinación, recibiendo automáticamente la protección legal, siendo por esta razón que dejó de considerarse a esta figura en la doctrina nacional como un precontrato o un contrato previo a la suscripción de un contrato de trabajo. En IURA LEX, te brindamos los alcances que necesitas saber sobre esta figura y cuáles son las condiciones mínimas necesarias que justifican su ampliación dentro del marco de una relación laboral.

La duración del periodo de prueba en la mayoría de los casos es de tres (3) meses para trabajadores en general, no obstante, en el caso que se requiera un periodo de capacitación o inducción superior a esta cantidad de meses o cuando se trate de la naturaleza de las labores es posible pactar por un plazo mayor.

Por otro lado, en IURA LEX con intención de relacionar la ampliación del plazo de esta figura normativa debemos hacer mención en primer lugar el personal de dirección que está conformado por los representantes del empleador como son los gerentes, subgerentes, jefes de personal, entre otros; mientras que en el caso del personal de confianza, estos son conformados por trabajadores que tienen contacto con personal directo con el empleador o con sus representantes, teniendo acceso a la información reservada y/o sensible o a secretos industriales, comerciales o profesionales, usualmente son profesionales que laboran en las áreas de finanzas, legal, recursos humanos, etc.

Como decíamos, si bien la regla general del periodo suele ser de tres (3) meses, nuestra normativa laboral también regula sus excepciones en cuanto a su extensión en los casos que ya lo hemos comentado, sin embargo, también existen otras situaciones especiales previstas por el legislador para regular la ampliación del periodo de prueba, tal y como ocurre en el caso de hasta seis meses para los trabajadores calificados como de confianza, mientras que en el caso de personal de dirección puede ser hasta por el limite de un (1) año. Ahora, para que proceda válidamente el periodo de prueba para el personal de confianza, así como de dirección, esto estará sujeto principalmente a la naturaleza del servicio a prestar o cuando se requiera una capacitación, es decir está prohibido que las partes regulen su ampliación por el libre acuerdo mutuo.

Asimismo, en IURA LEX debemos agregar que la ampliación del periodo de prueba es solo utilizada para situaciones excepcionales, debiendo ser corroborados con la realidad de los hechos y no por el simple hecho de expresarse en el contrato de trabajo o en documentos de las partes, por ejemplo en el caso de que se contrate temporalmente a un trabajador para la prestación personal de servicios como Atención al Cliente, pactándose en el documento (contrato de trabajo primigenio) la ampliación de los 6 meses, este extremo quedaría plenamente invalido no solo porque el puesto de trabajo no lo justifica, sino también porque es imposible aceptar como valido una ampliación del periodo de prueba desde el inicio de la relación laboral cuando todavía no se tiene certeza a futuro de que la naturaleza de las labores o el alto grado de responsabilidad a realizar por este trabajador, es por esta razón que el principio de primacía de la realidad juega un rol trascendental para la configuración valida del periodo de prueba, sobre todo para el caso de personal de confianza y de dirección.

En IURA LEX, nos preocupamos por brindarte mayores alcances sobre algunas figuras normativas laborales con el fin de proporcionarte información de calidad otorgada de la mano de los mejores expertos en la materia, permitiéndote aclarar todas tus dudas en primera instancia.

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