Laboral
La aplicación del principio de tipicidad en procedimiento sancionador
IURA LEX ABOGADOS informa que según los precedentes vinculantes del Tribunal de Fiscalización Laboral, en la línea de procurar la más estricta aplicación del principio de Tipicidad se estableció en la Resolución de la Sala Plena Nº 001-2021-SUNAFIL/TFL, en su fundamento 15, lo siguiente:
“De esta manera en la formulación de actas de infracción y en su calificación posterior, deberá observarse que, cuando la fiscalización pueda proseguir desplegando sus funciones, a pesar del comportamiento del inspeccionado que haya perturbado o retrasado la investigación, deberá imputarse la infracción prevista en el articulo 45.2 de la RLGIT. En cambio, cuando la demora del sujeto inspeccionado frustre la fiscalización, la tipificación invocable será la del articulo 46.3 del RLGIT.”
Tipos de Infracciones a imputar
Según el fundamento precedente, se puede imputar dos tipos de infracciones dependiendo si afecta la fiscalización en si, por ello se puede variar la imputación de una multa de FALTA MUY GRAVE a una GRAVE, según la Resolución Nº 012-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, emitido por el Tribunal de Fiscalización Laboral (en adelante el Tribunal) en el caso en concreto se le imputo a una empresa dos (2) multas de categoría MUY GRAVE, por el concepto de no presentar documentación necesaria y siendo sancionados utilizando el artículo 46.3 del RLGIT, en donde dice lo siguiente: “La negativa del sujeto inspeccionado o sus representantes de facilitar a los supervisores inspectores de trabajo o los inspectores auxiliares, la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones” sin embargo, el Tribunal considero que el sujeto inspeccionado aunque no cumplió con enviar toda la información solicitada por el inspector, esta acción no afecto la labor de fiscalización del inspector en la materia por la cual se inicia la fiscalización como era temas de índole sindical.
En ese concepto la multa interpuesta por el inspector no era acorde al Principio de Tipicidad dado que el artículo 45.2 del RLGIT en donde se menciona lo siguiente: “Las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones inspectiva de los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo o los inspectores auxiliares, siempre que no estén tipificados como infracciones muy graves.”en este contexto la empresa no envió toda la información exigida por el inspector, más la información que no se presentó no afecto la fiscalización en sí.
Finalmente, El Tribunal considero cambiar el monto de la multa por los dieciséis (16) trabajadores reformulándola de una imposición de multa MUY GRAVE a un infracción GRAVE, reduciendo considerablemente el monto de la infracción.
En IURA LEX ABOGADOS asesoramos a nuestros clientes de manera adecuado a fin de evitar cuantiosas multas por desconocimiento de las leyes peruanas, es por ello por lo que nuestro objetivo es asesorar, informar y dar alternativas de solución respecto a este u otros temas sobre la contratación de un personal y normativa sociolaboral.
Por lo cual, IURA LEX ABOGADOS tiene como prioridad mantener informado a nuestros clientes, por ello coordine una cita para atenderlo de manera presencial o virtual y transmítenos tus inquietudes sobre este u otros temas y gustosamente estaremos prestos a solventar sus dudas.