WhatsApp al +51 993526938

La asignación familiar en el Sector Privado

Inicio ServiciosLa asignación familiar en el Sector Privado

Laboral

La asignación familiar en el Sector Privado

Desde que se publicó la Ley N.° 25129 el 06 de diciembre de 1989 y su Reglamento el 07 de junio de 1990, se otorgó el derecho a los trabajadores de la actividad privada quienes tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años o en el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, percibir el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por concepto de Asignación Familiar, en IURA LEX te lo desarrollamos:

Este derecho aplica a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, asimismo la norma también establece que este concepto tiene naturaleza remunerativa, por lo tanto es computable para el cálculo de todos los beneficios sociales, sin embargo solo serán objeto del cálculo aquellas remuneraciones que no hayan sido regulado por negociación colectiva, cualquiera que fuere su fecha de ingreso. IURA LEX señala que en el segundo supuesto sobre el hijo que se encuentre cursando estudios superiores o universitarios, el derecho de la asignación familiar del trabajador se extingue con la culminación de dichos estudios y hasta un máximo de 6 años contados a partir del cumplimiento de la mayoría de edad (18 años) es decir hasta los 24 años. Para ello el trabajador se encuentra obligado a acreditar la existencia de este supuesto con la constancia de estudios vigente, así como en el caso de acreditar la existencia del hijo menor de edad con el acta de nacimiento, solo así el empleador se encuentra obligado a otorgar este derecho desde el momento en que el trabajador lo solicita mediante escrito.

No obstante, de lo dicho en las últimas líneas en el párrafo anterior, IURA LEX informa que se genera controversia con la reiterada jurisprudencia, mediante la cual el trabajador tiene derecho a percibir la asignación familiar, aun cuando este no lo haya comunicado mediante escrito al empleador donde conste tener hijos menores de edad, siendo así que el empleador, como parte de su deber de diligencia, debe requerir de forma periódica la actualización de los datos personales de los trabajadores para evitar contingencias laborales.

La norma también regula que en el caso que el trabajador perciba un beneficio igual o superior por este concepto, se optará por aquel derecho que otorgue el mayor beneficio, por ejemplo, si a la fecha la asignación familiar corresponde a S/ 93.00 (noventa y tres con 00/100 soles) pero el empleador voluntariamente otorga la suma de S/ 100.00 a sus trabajadores bajo el mismo concepto, pues se tomará como válido este monto por ser este un beneficio económico mayor, vale agregar que esto ya ha sido aclarado  por la jurisprudencia en donde se ha interpretado que el trabajador no perciba un doble beneficio.

El monto de S/ 93.00 que se percibe por este derecho es único, lo que quiere decir que la norma establece que así se cuente con más de un hijo, el trabajador siempre percibirá dicho monto, debiendo constar en la planilla y en la boleta de pago, distinguiendo a su vez de la remuneración ordinaria, esto es que debe consignarse por separado y en forma adicional al sueldo.Ahora bien, ¿qué ocurre en el caso de los trabajadores pertenecientes a una micro o pequeña empresa? ¿Le corresponde este derecho? pues la ley MYPE establece que aquel empleador que se acoja a este régimen no está obligado a pagar asignación familiar, sin embargo se ve en nuestra practica que es el empleador quien facultativamente o mediante acuerdo de partes se pacte la entrega de este derecho.

En IURA LEX contamos con los mejores especialistas para asesorarlo y poder orientarlo con la finalidad de evitar problemas con la SUNAFIL o controversias judiciales.

Copyright © 2022 - Desarrollado por:

Seo Consulting Perú