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LA MUNICIPALIDAD ME HA CURSADO UNA CARTA DE REQUERIMIENTO ¿QUÉ SIGNIFICA?

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LA MUNICIPALIDAD ME HA CURSADO UNA CARTA DE REQUERIMIENTO ¿QUÉ SIGNIFICA?

Sabía usted que, aunque a lo largo de los años ha venido cumpliendo con el pago puntual de sus obligaciones tributarias relacionadas al pago del Impuesto Predial o Arbitrios Municipales, esa obligación puede ser modificada cuando por una posterior fiscalización o verificación, se constate una omisión o inexactitud en la información declarada.

Es decir, que las Municipalidad en su función de Fiscalización Tributaria, podrán recabar información para determinar si el contribuyente cumplió con informar todas las características reales de su inmueble en relación a: tamaño, materiales, uso, y toda información que incida en el cálculo del monto que debe pagar.

Este procedimiento de Fiscalización se da inicio cuando la Municipalidad cursa una “Carta de Requerimiento”, y realiza una posterior “Inspección”, donde levantará toda la información real respecto a la infraestructura del inmueble, recabando datos técnicos con la finalidad de actualizar el catastro urbano y así poder actualizar valores sobre impuestos dejados de percibir.

Ahora, ¿Que sucede por ejemplo cuando algunos contribuyentes declaran que su inmueble solo consta con una construcción de un primer piso, pero que en realidad ya mantiene una edificación de otros pisos adicionales, y que fue realizada inclusive sin la Autorización Municipal de Construcción?

Ante ello una de las principales consecuencias que traería consigo dicha omisión o inexactitud de información proporcionada por parte del contribuyente, es que la Municipalidad podrá hacer el reajuste al monto verdadero que debió pagarse correspondiente al Impuesto Predial o Arbitrios; inclusive retrotrayendo la deuda desde la fecha donde se verifique la modificación de la estructura del inmueble o hasta la imposición de Multas administrativas que conllevaría a una cuantiosa deuda, que puede ser ejecutada inclusive mediante cobranzas coactivas.

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