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LA OBLIGACION DE PAGAR UTILIDADES A LOS TRABAJADORES Y NO CAER EN INFRACCIONES SOCIOLABORALES

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LA OBLIGACION DE PAGAR UTILIDADES A LOS TRABAJADORES Y NO CAER EN INFRACCIONES SOCIOLABORALES

Sabías que en el Perú las utilidades están consideradas como un derecho laboral constitucional ya que se encuentra regulado en el artículo 29° de la  Carta Magna de nuestro país, y es obligación del empleador cumplir con el pago de este beneficio social.

Sin embargo, según la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- SUNAFIL, existe una tasa alta de empleadores que incumplen con pagar este derecho a sus trabajadores y son sujetos de investigaciones respecto a ello.

Cuando culmina esta investigación puede terminar en Acta de Infracción,  incurriendo en infracciones Muy Grave que es sancionada con el monto valor de una UIT (S/ 5,150.00 soles) y adicional a ello este monto se multiplicará por cada trabajador afectado lo que conllevaría al pago de multas cuantiosas hasta embargos coactivos y en cuentas corrientes e inmuebles de propiedad de la empresa o persona natural según sea el caso.

En IURA LEX ABOGADOS te informamos que en principio debes tener en cuenta que en la planilla de trabajadores deben estar declarados mínimo veintiún (21) trabajadores, sin importar la modalidad de contratación, asimismo le ponemos en conocimiento que si durante el año ha tenido variación en su planilla, pues deberá realizar un promedio de los trabajadores declarados y dividirlo entre 12, si el promedio sale un número mayor de 20, estará obligado a cumplir con el pago de este derecho.

Finalmente, en IURA LEX ABOGADOS te recomendamos que los empleadores no esperen a ser notificados con una orden de inspección por denuncia presentada por un trabajador o ex trabajador  o de oficio por parte de  SUNAFIL, por lo cual recomendamos que se asesoren de forma preventiva y evitar así denuncias que manchen la reputación  e imagen de la empresa y/o le impongan multas que pueden ocasionar perjuicio económico.

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