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La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

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La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

En IuraLex Abogados sabemos que entre los beneficios legales que perciben los trabajadores, uno de los que genera mayor confusión entre los empleadores y trabajadores por igual es la participación en el reparto de las utilidades al cierre del ejercicio fiscal del año anterior. Es por esto que los especialistas en IuraLex Abogados consideramos necesario realizar precisiones con respecto a este beneficio social, a fin de que los trabajadores tengan una mayor comprensión de lo que les corresponde por Ley y en el caso de los empleadores, que estos eviten contingencias administrativas y judiciales al dar un cabal cumplimiento a la normativa laboral vigente.

Al respecto, se tiene que el Decreto Legislativo Nº 677, el cual regula la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, establece que están excluidos de la participación en utilidades las empresas que no excedan de 20 trabajadores. Asimismo, las disposiciones reguladas en el Decreto Legislativo Nº 892, que desarrollan el otorgamiento de este beneficio, establecen que los trabajadores recibirán un porcentaje de la renta anual de la empresa antes de impuestos. En el caso de las empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales, este será el 10%; las empresas mineras, de comercio al por mayor y menor  y restaurantes, del 8% y las demás empresas que realicen otras actividades distribuirán el 5%.

El porcentaje antes señalado se distribuirá conforme las siguientes reglas:

  1. 50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, siendo estos los días reales y efectivamente trabajados. Se incluye los días de descanso prenatal y postnatal.
  2. 50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador. A fin de realizar el cálculo, debe dividirse dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado se multiplicará por el total de remuneraciones que corresponda a cada trabajador.

Nuestro ordenamiento jurídico prevé un límite máximo a ser otorgado por concepto de utilidades a los trabajadores, siendo este el equivalente a dieciocho remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio contable. Por otro lado, tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que hayan cumplido con la jornada máxima de trabajo establecido en la empresa, ya sea a plazo indefinido o con contrato sujeto a modalidad.

De cumplirse con las condiciones establecidas en la ley, este beneficio se distribuirá dentro de los treinta días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado legalmente para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, la cual este año será entre el 25 de marzo y 12 de abril de 2021, por lo que, dependiendo de la fecha que le corresponda a la empresa, el plazo para distribuir las utilidades a los trabajadores vencerá a partir del 24 de abril del presente año. En Iuralex Abogados estamos preparados para brindarte la asesoría necesaria a trabajadores y a empleadores con respecto a este beneficio. ¡Te esperamos!

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