Laboral
La tercerización e intermediación laboral
La tercerización e intermediación laboral, ambos procesos de externalización de servicios, tienen en común ser mecanismos mediante los cuales un empleador principal se desvincula de una actividad o proceso productivo que realizaba y lo traslada a un tercero. A lo largo de nuestra trayectoria, en Iura Lex Abogados hemos asesorado a muchos empresarios que decidieron aplicar la externalización de servicios o que se encontraron ante las consecuencias de suscribir un contrato de tercerización o de intermediación sin tener conocimiento de la regulación de dichos procesos y exponiéndose a todas las contingencias administrativas y/o judiciales que pueden presentarse de no contar con la asesoría adecuada, por lo cual procederemos a detallar algunas de las diferencias entre dichos mecanismos y las contingencias a las cuales se enfrentan las empresas de no asesorarse apropiadamente.
A fin de aclarar un poco ambos conceptos, en primer lugar es importante entender que al referirnos a la externalización de servicios, en nuestro ordenamiento jurídico, estamos haciendo referencia a la tercerización y a la intermediación laboral porque a través de dichos mecanismos las empresas encargan una actividad o proceso productivo a otra empresa, pero hay una diferencia fundamental entre ambos y es que en el caso de la intermediación laboral siempre hay destaque de mano de obra a la empresa principal, lo que no siempre sucede en el caso de la tercerización laboral.
En segundo lugar, con respecto a la tercerización laboral, en la experiencia de Iura Lex Abogados hemos notado que en la gran mayoría de los casos los empresarios no tienen conocimiento respecto de que existe una regulación específica para este tipo de contratos, suscribiendo contratos de “Prestación de servicios” que no les ofrecen ninguna protección por los incumplimientos de las empresas prestadoras de servicios respecto de los trabajadores que estas destacan al centro de labores de la empresa principal.
Entonces, ¿Qué hace que en un caso se pueda destacar personal y en otro no? El elemento principal que nos permite determinar el tipo de contrato que debe aplicarse es la naturaleza de las actividades realizadas por dicho personal. Es decir, nuestro ordenamiento jurídico prevé que solo pueda externalizarse servicios bajo supuestos delimitados normativamente, los cuales se encuentran detallados en el siguiente recuadro:
Intermediación | Tercerización |
Destaque de mano de obra a la empresa contratante (puesto de trabajo). (Ej. Mantenimiento, seguridad) | Se brinda un servicio integral a la empresa contratante (la mano de obra constituye solo una parte del servicio), que importa un destaque continuo de personal. |
Realizan actividades complementarias o especializadas. Las actividades principales pueden ser realizadas solo de forma temporal (ej. Suplencia). | Prestan servicios en actividades principales (temporales o permanentes) de la contratante, pero también pueden encargarse actividades de soporte o complementarias a la actividad principal. |
En Iura Lex abogados estamos preparados para responder a cualquiera de tus consultas a fin de que se suscriban los contratos de externalización de servicios con la mayor protección respecto de posibles contingencias laborales, como pueden ser los incumplimientos de la normativa laboral por parte de las empresas tercerizadoras o intermediadoras.