Tributario
Las implicancias tributarias y laborales de tener extranjeros contratados de manera informal
El ingreso de ciudadanos de nacionalidad venezolana a territorio peruano, como consecuencia de los graves problemas que atraviesa ese hermano país, se viene incrementando de forma exponencial desde el año 2017 a la fecha siendo, según fuentes estadísticas de la Superintendencia Nacional de Migraciones, más de cien mil personas. Pero, lo más impactante es que más del setenta y cinco por ciento (75%) de ellos se encuentran en calidad de “TURISTA”, es decir como ilegales ante el Estado Peruano.
Ante esta impactante mano de obra disponible por las empresas estos ciudadanos se acercan a solicitar una plaza de trabajo, siendo contratados de manera informal en su casi generalidad, pues son muy pocas las empresas que tienen un contrato de trabajo formal debidamente registrado ante la autoridad administrativa de trabajo.
Por qué sucede ello?. En principio, el Estado peruano no se encuentra debidamente organizado para atender a la creciente migración que a diario se registra. Así por ejemplo, se viene otorgando de forma equivocada un documento de una entidad pública que tiene como título AUTORIZACIÓN DE TRABAJO expedido por una entidad no competente confundiendo tanto al ciudadano venezolano como al empresario, que carente de una adecuada asesoría legal, puede ser inducido a error y luego tener contingencias tanto con la SUNAT como con la SUNAFIL.
Efectivamente, todo empleador debe tener presente que la contratación de cualquier ciudadano extranjero (incluso peruano que este regresando al Perú y que haya estado fuera del territorio más de seis meses continuos) que no tenga como mínimo 183 días de permanencia en territorio peruano será considerado como NO DOMICILIADO, pues según lo establecido por el inciso b) del artículo 7 del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por D.S. N°179-2004-EF, se consideran domiciliados en el país a sic “b) Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un periodo cualquiera de doce (12) meses”(Las negritas y el subrayado son nuestras).
Esto implica que si un empresario tiene a un ciudadano con su Permiso Temporal de Permanencia y/o Carné de Extranjería y no ha retenido el Impuesto a la Renta de No Domiciliados, entonces estará en infracción normativa como lo establece el Código Tributaria, debiendo realizar el reparo respectivo en su Declaración Jurada o Declaración Mensual y pagar la multa del tributo omitido, más los intereses generados.
De otro lado, si tenemos con contrato de trabajo a un ciudadano extranjero y no lo hemos reportado ante la autoridad administrativa de trabajo de manera formal y respetando lo que establece la normativa para contratación de extranjeros en territorio peruano, podríamos enfrentar una multa por no respetar la cuota de contratación de extranjeros en una empresa, por solo citar un ejemplo.
Todo ello se complica cuando estamos contratando a personal extranjero con documentos como Pasaporte, “Autorización para Trabajo”, o simplemente con cualquier documento que no le permita trabajar de manera formal, pues los ciudadanos venezolanos solo pueden ser contratados por una empresa mediante solo dos tipos documentos: PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA (solo aplicable para el caso de ciudadanos del país de Venezuela), debiendo gestionar su contrato ante la autoridad administrativa de trabajo; o mediante un CARNÉ DE EXTRANJERÍA.